Ampliación del REINFO |
El Congreso promulgó hoy la Ley Nº 32537, norma que modifica el Decreto Legislativo 1293 y amplía la vigencia del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal. La principal modificación introducida por la Ley N° 32537 recae sobre el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, al establecer que el proceso de formalización minera integral tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la futura Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento.
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Durante este periodo de vigencia, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), como ente rector del proceso, asume un rol central no solo en la conducción normativa, sino también en la implementación de acciones administrativas y operativas orientadas a simplificar procedimientos, brindar acompañamiento técnico a los operadores mineros y fortalecer las capacidades institucionales. La norma subraya, además, la importancia de reforzar la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica, sostenibilidad ambiental y una transición ordenada hacia el nuevo marco legal que regirá a la MAPE.
Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
Un componente clave de la ley es la disposición que ordena la realización del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Esta tarea estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en coordinación con el MINEM y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). El censo deberá iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley y culminar en un plazo máximo de doce meses, lo que permitirá contar, por primera vez, con información oficial, actualizada y confiable sobre la dimensión real del sector.
Ubicación
Asimismo, la norma introduce la obligación de un sinceramiento de la ubicación real de las operaciones mineras para todos los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Este proceso deberá realizarse en un plazo máximo de 120 días calendario, exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del MINEM, mediante información georreferenciada y documentación que permita verificar con precisión la localización del yacimiento y del área de operación. Esta medida apunta a corregir inconsistencias históricas que han afectado la fiscalización y el ordenamiento territorial.
Documentos
La Ley Nº 32537 también refuerza la centralización y ordenamiento del proceso al disponer la transferencia obligatoria del acervo documentario de los gobiernos regionales al MINEM. Expedientes físicos y digitales, bases de datos e informes técnicos deberán ser remitidos en un plazo máximo de sesenta días, bajo responsabilidad funcional de los servidores y funcionarios competentes, con el fin de consolidar la información y evitar duplicidades o pérdidas documentarias.
Laboral
En materia laboral, la norma encarga a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) la emisión de disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el REINFO cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, fortaleciendo así la formalización laboral en el sector. Paralelamente, se establece una disposición transitoria que obliga al Poder Ejecutivo a presentar un proyecto de ley sobre un régimen excepcional de tributación para la pequeña minería y minería artesanal, reconociendo las particularidades económicas del sector.
Productos Mineros
Finalmente, la ley modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, reforzando la responsabilidad de los adquirentes de productos mineros de verificar el origen legal de estos, incluso cuando provengan de concesiones extinguidas que formen parte de procesos de formalización vigentes y validados en el REINFO. Con ello, se busca cerrar espacios a la comercialización de mineral de origen ilegal y fortalecer la trazabilidad de la cadena minera.
En conjunto, la Ley Nº 32537 representa un esfuerzo por ordenar, transparentar y culminar el proceso de formalización minera integral, sentando las bases para la entrada en vigor de un nuevo marco normativo para la pequeña minería y minería artesanal en el Perú.

