Centro Cultural de San Marcos

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  • Gobierno emite norma legal con nuevo monto que entrará en vigencia en julio de este año

El Gobierno aprobó el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas; y establece los criterios y condiciones para su otorgamiento.Asimismo, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de las universidades públicas.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 123-2024-EF publicado anoche en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

De acuerdo a la normativa aprobada, el docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:

La norma establece que la remuneración de los docentes ordinarios pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar, con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.

Docentes contratados

También se establece que el docente contratado de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:

Vigencia

La norma establece que la remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de julio de 2024.

Criterios y condiciones 

Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual para los docentes ordinarios, se considera la categoría y el régimen de dedicación del docente ordinario; asimismo, que la plaza del docente ordinario se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual para los docentes contratados, se consideran los criterios y condiciones previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF.

Registro centralizado

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización del monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, establecido en el presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Transferencia de partidas 

La norma también autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de 53 millones 494,060 soles, a favor de 52 universidades públicas, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, a que se hace referencia en el presente Decreto Supremo, para el período de julio a diciembre del presente año, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación

Limitación al uso de los recursos

Los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

Disposición complementaria derogatoria única 

Asimismo, se establece la derogatoria del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 183-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las universidades públicas, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, Aprueban monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo; y del ministro de Educación, Morgan Niccolo Quero Gaime.
Fuente: Andina