Los abogados Alberto Ventura y Sandra Lock comparten algunos criterios resolutivos que el Tribunal de Fiscalización Ambiental y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA toman en cuenta en sus procedimientos.
La importancia de que las empresas mineras, de hidrocarburos y energía, entre otras, conozcan la línea de acción del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para así evitar incumplir o incurrir en faltas a la legislación correspondiente, además de aplicar medidas preventivas, destacaron los abogados Alberto Ventura y Sandra Lock.
Los expertos recordaron que cada año el ente regulador fortalece su actividad de fiscalización. Como muestra de estas acciones, durante el 2023 se impusieron un total de 1,220 unidades impositivas tributarias (UIT) en multas coercitivas y 2,572 UIT por conductas infractoras en procedimientos administrativos sancionadores.
Ventura y Lock, socio y asociada del área de Proyectos, Recursos Naturales e Infraestructura de Miranda & Amado, detallaron las consideraciones que se deben de tener en cuenta y cuáles son los criterios resolutivos aplicados al sector de industrias, en base a pronunciamientos emitidos por el OEFA, para evitar los incumplimientos y las sanciones del caso.
Respecto a la obligación de efectuar informes de ensayo en laboratorios acreditados (Resolución N° 083-2023-OEFA/TFA-SE), el especialista dijo que todo monitoreo lo deben efectuar laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal). Los parámetros y métodos usados deberán contar con esa acreditación, recalcó.
Ventura precisó que “si en el territorio nacional no existe un laboratorio con un método específico acreditado por el Inacal, se podrá recurrir a una entidad acreditada internacionalmente por el ILAC [International Laboratory Accreditation Cooperation]”.
Impedimento
Otro tema que se debe considerar es el impedimento de ingreso a funcionarios en actividades de supervisión (Resoluciones N° 251-2019-OEFA/TFA-SMEPIM y N° 406-2019-OEFA/TFA-SMEPIM), refirió el experto.
Ventura afirmó que “es obligación de todo administrado contar con personal capacitado y disponible para atender cualquier fiscalización in situ no programada, salvo en las situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas. Para esta acreditación, el OEFA está siendo muy estricto”.
El experto mencionó también las modificaciones posteriores de obligaciones contempladas en el instrumento de gestión ambiental (IGA) y el principio de retroactividad benigna (Resolución N° 149-2021-OEFA/TFA-SE)
Para el Tribunal de Fiscalización Ambiental, ante una infracción por incumplimiento de compromisos asumidos en el IGA, no se podrán alegar modificaciones de instrumentos de gestión ambiental posteriores (en los que se cambiaron los compromisos) para la retroactividad benigna, ya que esta solo se aplicaría a normas jurídicas y no a compromisos ambientales, subrayó.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Ventura recordó, además, la obligación de consultar previamente a la implementación de líneas de producción, de acuerdo con los alcances de la Resolución N° 252-2022-OEFA/TFA-SE.
El abogado señaló que “para implementar líneas de producción adicionales, las organizaciones deberán realizar una consulta técnica ante la autoridad certificadora, en este caso el Ministerio de la Producción (Produce). Este determinará, de manera expresa, la necesidad de presentar un nuevo instrumento de gestión ambiental o no”.
El administrado, advirtió, incurrirá en infracción administrativa cuando implemente una línea productiva adicional no contemplada en su IGA, sin la previa aprobación de la autoridad certificadora.
Valores
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) fijó los valores máximos admisibles (VMA), Resolución N° 252-2022-OEFA/TFA-SE, de ciertos parámetros para la descarga de aguas residuales no domésticas al alcantarillado que son fiscalizados por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal).
Ventura indicó que “si el VMA está incluido en el programa de monitoreo del instrumento de gestión ambiental, su exceso constituye una infracción instantánea e insubsanable también frente a OEFA, pues se vuelve un compromiso asumido exigible”.
Los expertos rememoraron que existen precedentes de observancia obligatoria para todos los sectores económicos bajo el ámbito de competencia del OEFA que sirven como pauta para resolver todos los procedimientos administrativos sancionadores.
Por ejemplo, en la determinación de costos evitados (Resolución N° 543-2023-OEFA/TFA-SE), el Tribunal de Fiscalización Ambiental señaló que, cuando se trate de determinar el monto de la multa, el OEFA tomará en consideración, para una posible reducción, diversos factores.
En este caso figuran, uno, la presentación de cotizaciones o presupuestos que alcance el administrado para la ejecución de actividades semejantes a la obligación incumplida, si no realizó ninguna actividad similar antes; y, dos, los comprobantes de pago que presente para la aplicación de las actividades semejantes a la obligación incumplida, si ya ha realizado una actividad similar antes, puntualizaron.
Límites máximos
Sobre el marco temporal para el agrupamiento de incumplimientos de límites máximos permisibles (LMP), Resolución N° 339-2023-OEFA/TFA-SE, Sandra Lock sostuvo que “cuando existan incumplimientos de LMP, el número de parámetros en exceso o la cantidad de puntos de control de excedencia deben ser considerados como agravantes y no como nuevas infracciones”.
En cuanto a la subsanación voluntaria en el exceso de los LMP y monitoreos ambientales (Resoluciones N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM y N° 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM), advirtió que la conducta infractora referida a exceder los límites máximos permisibles establecidos respecto de un parámetro determinado, así como no ejecutar monitoreos en un periodo, tendrá naturaleza instantánea e insubsanable.
Lock dijo que el precedente fijado en la Resolución N° 551-2023-OEFA/TFA-SE señala que, cuando “una resolución de segunda instancia administrativa declara nula una de primera instancia, si se vuelve a emitir un pronunciamiento, la multa puede ser mayor a la previamente impuesta, ya que el acto declarado nulo se considera como si no hubiera existido”.
Fuente: El Peruano