1. Los trabajadores dedicados a actividades esenciales que deban movilizarse durante la cuarentena deberán tramitar el nuevo Pase Personal Laboral vía online, el cual reemplazará a los Pases Especiales de Tránsito que tendrán vigencia solo hasta mañana martes 31 de marzo.
[Comunicado conjunto @MininterPeru – @MindefPeru] El 1 de abril entra en vigencia nuevo Pase Personal Laboral para trabajadores esenciales que deban movilizarse. Más información aquí ➡️ https://t.co/XPQlvFXR2P pic.twitter.com/yRO1dSLCJX
— Mininter Perú (@MininterPeru) March 30, 2020
2. En el transcurso de día de hoy se habilitará el siguiente link: http://www.gob.pe/paselaboral donde se encontrará el formulario a ser completado por los solicitantes, quienes deberán consignar información adicional de manera obligatoria, la cual servirá como filtro para identificar y sancionar a aquellos que realicen el trámite sin estar comprendidos en las categorías de trabajadores esenciales.
3. Entre los datos adicionales que se exigirá a los solicitantes está el RUC de la empresa o entidad en la que laboran, así como la dirección de correo electrónico institucional de sus superiores, el horario de trabajo, el trayecto desde el domicilio al centro de labores, entre otros.
4. Las personas dedicadas al cuidado de adultos mayores, niños o personas en estado de vulnerabilidad, deberán consignar, además, los datos del empleador para la verificación correspondiente.
5. Con toda esta información, la Policía Nacional realizará operativos y visitas aleatorias de control y de comprobar que las personas brindaron información falsa no solo anularán el pase, sino que procederán a denunciarlos penalmente por el delito contra la fe pública que tiene una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
6. El Pase Personal Laboral, que deberá ser renovado cada 48 horas, será portado impreso y/o como captura de pantalla en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o la Fuerza Armada.
7. Los números de DNI de las personas incluidas en el Registro Informático de Infractores de las medidas de restricción e incluso los más de 20 mil detenidos antes de la vigencia del mismo, han quedado inhabilitados para tramitar el Pase Personal Laboral.
8. Se reitera enfáticamente que el Pase Personal Laboral está reservado para los trabajadores de actividades esenciales claramente especificados en los decretos supremos 044-2020-PCM y 046-2020-PCM, que son los siguientes:
PERSONAS QUE PODRÁN MOVILIZARSE LAS 24 HORAS
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
- Servicios de Telecomunicaciones.
- Servicios Funerarios.
- Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
- Personal del Sector Público que atiende labores relacionadas con la emergencia.
- Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
- Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
- Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.
PERSONAS QUE PUEDEN MOVILIZARSE DURANTE HORARIO DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
- Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
- Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
- Taxis Registrados y Autorizados por la ATU.
- Personal de empresas de seguridad.
9. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior exhortan a la ciudadanía a no tramitar el Pase Personal Laboral si no se encuentran dentro de estas categorías, pues se exponen a ser denunciados penalmente.
10. Asimismo, se hace un llamado a los trabajadores esenciales a utilizar con responsabilidad el Pase Personal Laboral y no valerse del mismo para realizar actividades distintas a las relacionadas con la atención de la emergencia o, en el caso de los periodistas, la cobertura de la misma.
Lima, 30 de marzo de 2020