ProActivo | (Coronavirus) El Poder Ejecutivo promulgó hoy el Decreto Supremo N° 010-2020-SA, que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por 90 días, declarada anteriormente por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, con el objetivo de reducir la propagación y el impacto de este nuevo coronavirus en la población.
Mediante el dispositivo legal, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el ‘Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú’.
Con este plan se busca fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta para mitigar el impacto sanitario, social y económico que tendría el coronavirus en el país.
El plan alcanza a la sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y los establecimientos de salud privados, de manera tal que no quede sin el esquema de prevención ningún centro médico del país.
Se incluyen entre las acciones la vigilancia epidemiológica en los puntos de entrada al país; la comunicación de riesgo a grupos específicos y público en general; la identificación de hospitales de referencia regional y nacional; y el fortalecimiento de la capacidad operativa de los establecimientos de salud (EE. SS.) del ministerio, entre otras actividades.
El comité nacional a cargo del plan inició coordinaciones con el Mincetur, Corpac, Migraciones, la sanidad internacional, Sisol, FF. AA. y PNP.
A la par, desarrolla capacitaciones en preparación y medidas de prevención ante la transmisibilidad en exposición a casos sospechosos de covid-19 y en vigilancia a trabajadores de los aeropuertos (con el Jorge Chávez a la cabeza), migraciones, operadores turísticos y agencias de viajes.
Suma a ello la capacitación en medidas de aislamiento domiciliario y hospitalario a clínicas que reciben pacientes; así como la difusión de definiciones de caso.
Relación de bienes y servicios
El Decreto Supremo N° 010-2020-SA también establece que las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
En tanto, los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en la relación de ‘Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19’ pueden ser utilizados, dentro del plazo de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Descentralización de procesamiento de muestras
Como se recuerda, el Minsa ha descentralizado la evaluación de las muestras médicas para diagnosticar el coronavirus, que antes solo se realizaba en el Instituto Nacional de Salud.
Desde ayer sábado, ya se pueden analizar muestras en Iquitos y Tumbes. A partir del lunes 16 de marzo se hará lo propio en los laboratorios de La Libertad y Cusco; el 18 de marzo, en San Martín y Piura y el 22 de marzo, en Jaén, Ucayali e Ica.
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud), deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del ‘Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú’, así como sobre los resultados alcanzados.
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y EsSalud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por las ministras del sector Salud y Trabajo y Promoción del Empleo, Elizabeth Hinostroza Pereyra y Silvia Cáceres Pizarro, respectivamente.