Al resolver una demanda de acción popular, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró nulo el Decreto Supremo 043-2017-EM al considerar que esta norma distorsiona el mercado de venta de energía eléctrica, en perjuicio del usuario individual-hogar.
De acuerdo con la sentencia, esta norma sería la responsable de que luego de la cuarentena por la propagación del Covid-19 los hogares peruanos vieran incrementados los montos en sus recibos de consumo eléctrico sobre el gasto habitual.
El asunto es muy técnico y muy antiguo. Lo resumiremos hasta donde es posible. Para promover la producción del uso del gas natural, el año 2000, el Estado estableció de manera temporal que las empresas que produzcan energía eléctrica con gas natural no tengan que justificar sus gastos de operación.
Con el tiempo, la norma se distorsionó. Los precios de la energía eléctrica para las generadoras de energía se fijan en un Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico (COES) donde todos los productores a gas, hidroeléctricas, carbón, diesel, eólicas ofrecen su producto.
El precio se establece a partir de la última máquina que se prende para abastecer la demanda de energía. Por eso, cuando las generadoras que utilizan gas dicen que su costo es casi cero, ese es el precio que rige para todos.
Las empresas que producen energías renovables tienen un precio garantizado por el Estado de US$ 65 por megavatio por hora (MWh). Por eso, cuando las últimas máquinas dicen que su costo es US$ 5 por MWh, la diferencia la debemos pagar todos, en el recibo del consumo mensual.
Un segundo detalle de este negocio es que las generadoras pueden vender un producto barato a los grandes consumidores. Así, mientras a un usuario de hogar le venden a 50 dólares el MWh, a un banco, fábrica o empresa minera se lo venden a 20 dólares, el mismo megavatio por hora.
La generadora no pierde nada en ofertar un producto barato, pues el consumidor va a pagar los costos reales de la producción. El año 2017, el Ministerio de Energía y Minas reconoció la existencia de esta distorsión, pero en lugar de corregir la regularizó mediante el Decreto Supremo 043-2017, que ahora fue anulado.
PUEDES VER Se espera que parque automotor tenga 100.000 vehículos eléctricos al 2030
Los jueces supremos señalan que acogen la demanda de acción popular porque dicha resolución afecta tres principios constitucionales: el derecho de igualdad, el principio de eficiencia y el de interdicción de arbitrariedad.
La sentencia, al ser emitida por la máxima instancia judicial del país, es inapelable y se debe cumplir, en un tiempo prudencial, sin demoras.
“Se debe cumplir pronto”
La sentencia de la Corte Suprema que anula el Decreto Supremo 043-2017 fue notificada al Ministerio de Energía y Minas el 28 de agosto último y debe ser ejecutada en el menor tiempo posible.
La demanda de acción popular fue presentada por la empresa Luz del Sur, pero su aplicación favorece a todos los usuarios a nivel nacional. Sobre todo a Electroperú, cuyo capital pertenece a los fondos de los pensionistas del sistema de pensiones de la ONP.
La sentencia indica que el Estado debe emitir un nuevo decreto supremo, de acuerdo con los parámetros ya fijados por el Minem anteriormente, de tal manera que la distorsión en el mercado de generadores no perjudique a los clientes finales.
Fuente: La República