El Área de Conservación Regional Ausangate fue creada el 12 de diciembre último con el propósito de conservar una muestra representativa de la ecorregión Puna de los Andes Centrales del Cusco, que contiene un alto valor biológico, paisajístico y de regulación hídrica.
Ubicada en el distrito de Ocongate de la provincia de Quispicanchi y en los distritos de Pitumarca y Checacupe de la provincia de Canchis del departamento de Cusco, esta área natural protegida comprende un área de 66,514.17 hectáreas.
En su interior se encuentran los nevados del macizo del Ausangate y las áreas asociadas a éste, aportando así a la reducción de la vulnerabilidad de especies y ecosistemas frágiles frente al Cambio Climático y con ello asegura los servicios ecosistémicos que brindan en beneficio local, regional y nacional.
También alberga diversos nevados, entre los que destaca el Quelccaya, con una altitud de 5,600 metros sobre el nivel del mar, considerado el glaciar tropical más extenso del planeta, con una extensión de 44 kilómetros cuadrados.
El nevado Quelccaya alimenta al río Vilcanota y a la laguna de Sibinacocha, donde se encuentra la represa que abastece de energía a la región Cusco. El científico estadounidense Lonnie Thompson estudia, desde 1974, el proceso de deglaciación de esta montaña provocado por el Cambio Climático.
La comunidad campesina de Sallani, ubicada en las proximidades del nevado Ausangate, ha sido una de las principales impulsoras de la creación de esta área de conservación regional desde hace muchos años.
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate no son afectados por el Decreto Supremo que establece su creación, estando el ejercicio de dichos derechos al interior del área en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por las normas vigentes.
El Decreto Supremo precisa que el establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos adquiridos.
Fuente: Andina