El APR sirve al OEFA para financiar el ejercicio de la fiscalización ambiental, evaluación y sanción relacionadas con las actividades de minería y energía.

Nuevo fallo coadyuvará a reducir conflictividad en proyectos extractivos.

La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar infundada una demanda sobre el pago al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por concepto de aporte por regulación (APR) es un gran avance para conseguir la consolidación de la fiscalización ambiental en el país y su institucionalidad; además, ayuda a reducir la conflictividad respecto a los proyectos extractivos.

Así lo explicó la vicepresidenta de la Asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Vanessa Cueto, quien agregó que la STC Nº 05410-2015-PA/TC fortalece el papel del Estado para que el OEFA fiscalice las actividades de las empresas en el Perú, así como defiende el derecho a la vida, la salud y a un ambiente sano de la población.

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Impacto

El OEFA es el organismo estatal y regulador social con facultades de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que vela por que las inversiones se realicen de manera adecuada, respetando la normativa y de esta manera se reduzca la contaminación.

Mientras que el APR sirve al OEFA para financiar el ejercicio de la fiscalización ambiental, evaluación y sanción relacionadas con las actividades de minería y energía.

“Además, permite proteger el derecho al ambiente sano y equilibrado de las personas mediante la aplicación de principios de la Ley General del Ambiente, como el de precaución y prevención”, manifestó Cueto.

Los ingresos por APR constituyen un pilar central en el presupuesto del OEFA y, por ende, para su existencia y cumplimiento de funciones. En el 2014, este ingreso representó el 179% (109 millones de soles) respecto al total del presupuesto del ente estatal; en el 2015 significó 76.8% (118 millones de soles); el 2016 representó el 84% (133 millones de soles); el 2017 fue el 86% (141 millones de soles); y el 2018 alcanzó el 70.1% (145 millones de soles).

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DAR es una de las organizaciones de la sociedad civil que durante el proceso se pronunció públicamente por la puesta en riesgo de la capacidad de fiscalización del OEFA y su consiguiente debilitamiento institucional.

De ahí que presentaron información técnica complementaria para sustentar la legalidad y naturaleza de las contribuciones por APR mediante un recurso de amicus curiae, recalcó Cueto.

Fuente: El Peruano