ProActivo Valla Electoral 2020

Valla Electoral. El día de ayer el Jurado Nacional de Elecciones dio a conocer un acuerdo del Pleno mediante el cual precisa que no rige la valla de cancelación de inscripción de organizaciones políticas al presente proceso electoral. En consecuencia, el artículo 13 inciso a) de la Ley de Organizaciones Políticas no será aplicable, con el argumento de que se trata de un proceso extraordinario y no de una elección general como establece la norma.

Recomendaciones

Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:

  1. El sentido de la aplicación de la valla electoral es el de constituir y fortalecer un sistema de partidos políticos integrado por organizaciones que tengan representatividad popular y una vida partidaria activa, lo que redundará en la mejora de la calidad de las instituciones democráticas. Ello permitirá superar la fragmentación política y la subsistencia de organizaciones con inscripción, pero sin relevancia política.
  2. El carácter general de una elección popular no está determinado por la concurrencia de tres procesos electorales como son las elecciones a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Parlamento Andino, sino porque la finalidad de la elección es la de elegir autoridades con competencia nacional. En ese sentido, las organizaciones políticas se preparan para una elección de este alcance cuyos resultados se traducen en  la conformación de un nuevo Congreso de la República con 130 congresistas que representan a la Nación.
  3. El artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas se debe interpretar en concordancia con los artículos 16, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Elecciones en los que se señala que  las elecciones generales son aquellas que se realizan cada cinco años, salvo el caso de la disolución. Es decir, la propia norma recoge ambos supuestos: elecciones cada cinco años y elecciones derivadas de la disolución del Congreso, las que deben ser entendidas como generales. En consecuencia, para el presente proceso electoral debió aplicarse la norma que dispone que si la organización política no alcanza por lo menos seis representantes en más de una circunscripción, o no obtiene al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional, se le cancelará la inscripción.

Adicionalmente

No obstante lo señalado anteriormente, frente al proceso en curso, es responsabilidad de ciudadanos, candidatos y organizaciones del Estado acatar lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones.