desalojo

—A la fecha, el propietario tiene que esperar dos meses y medio de incumplimiento para recién interponer una demanda de desalojo por la causal de falta de pago.

El Poder Ejecutivo promulgó en la víspera la Ley que crea el registro de deudores judiciales morosos. Uno de sus principales beneficios es que los propietarios podrán desalojar a este tipo de personas en seis días.

Ello es un gran avance, pues, a la fecha, el propietario debe esperar dos meses y medio de incumplimientos para recién poder interponer una demanda de desalojo por la causal de falta de pago.

Cabe recordar que, según Inquilinos SAC, muchos arrendatarios cuando ya van dos meses y 14 días, pagan (al propietario) solamente por 15 días, evitando, de esta forma, que se cumpla la causal de desalojo.

Precisiones

La Ley que modifica algunos artículos del Código Procesal Civil, así como diversas normas de la Ley General del Sistema Concursal, propone la aceleración de algunos supuestos de desalojo como, por ejemplo, la creación del registro mismo de deudores, el que incluirá a todos los que tengan deuda judicialmente reconocida, así como a los inquilinos morosos.

En cuanto a los contratos de arrendamiento, se precisa que se deberán realizar con firmas legalizadas y contener la cláusula de allanamiento a futuro para la restitución del bien al propietario, ya sea por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago.

Ahora bien, ¿qué es una cláusula de allanamiento? Según el socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur, Domingo Rivarola, es una promesa con firma legalizada que el inquilino le hace al propietario en el contrato de arrendamiento. “En la cláusula se promete que en caso de que no se pague el alquiler o se venza el contrato, el inquilino renuncia a un proceso judicial largo y podrá ser echado del inmueble dentro de los 15 días desde que el juez dicta la orden de desocupación (“lanzamiento”)”, dijo.

Claro está, esto se dará siempre que le quede claro al juez que no hubo pago completo de la deuda o que el contrato efectivamente ha vencido. “Y lo cierto es que no todo es color de rosa, porque la orden de desocupación es apelable y podría detener el lanzamiento mientras la apelación se resuelve”, manifestó el especialista.

LAS CLAVES

Preocupante tasa. Según Inquilinos SAC, la morosidad de los inquilinos aumentó en 70% durante el 2013. Asimismo, en lo que va del año se observa un incremento en los incumplimientos de pago.

Zonas rojas. La central de riesgo Inquilinos Morosos informó que a marzo último los distritos más morosos son Barranco y Miraflores, con tasas de hasta 17%, seguidos por San Isidro.

LLEGÓ LA LEY DEL DESALOJO ACELERADO

Domingo Rivarola
PAYET, REY, CAUVI, PÉREZ, MUR

Finalmente, se pone fin a la triquiñuela procesal que les permitía a los inquilinos morosos o con contrato vencido, demorar por más de 3 años un juicio de desalojo y afectar de manera injusta a quienes invirtieron en una propiedad para rentabilizarla. La denominación “Ley de Deudores Judiciales Morosos” no comunica su real alcance y efecto.

La realidad es que esta crea un novedoso mecanismo para lograr que los juicios de desalojo terminen en el corto plazo. Pero el buen funcionamiento de la ley depende de que las empresas y personas que firmen contratos de alquiler incluyan en estos una “cláusula de allanamiento”. Esta ley debió en realidad denominarse ley del “desalojo acelerado”, pues no incluye los casos de mal uso del inmueble arrendado u otras situaciones.

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