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Las micro y pequeñas empresas (Mypes) que facturan en un año hasta 1.700 UIT (S/ 6 millones 885 mil) tendrán una prórroga de tres meses para pagar su Impuesto Generala las Ventas (IGV), contandoa partir del miércoles pri-mero de marzo.

De esta manera el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó mediante Decreto Supremo la incorporación del numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo. La disposición es conocida como el “IGV Justo”.

Se precisa que las Mypes pueden acogerse a la prórroga del plazo, en la fecha original del pago del impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual.

En ese sentido, la fecha de vencimiento para el pago del IGV se calculará en función a la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que apruebala Sunat.

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Sin embargo, el IGV Justo permite 90 días calenda-rio adicionales como fecha límite de regularización, des-de el día anterior a la fechade acogimiento.

La norma aclara que en caso que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que se inició esta. Si la empresa recién inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

Vale anotar que según la disposición el impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que gra-va la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción.

Débil impacto

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El tributarista Jorge Picón explicó que es muy común que a las Mypes sus clientes les paguen varios días, hasta semanas o meses, después de emitida la factura. “Lo que hace el IGV Justo es dar la posibilidad que el contribuyente emita la factura pero no pague el IGV hasta 90 días después de emitida la factura. Es un mecanismo de financiamiento para que las Mypes puedan calzar el pago de este impuesto”, explicó.

No obstante Picón apuntó que la norma tiene una serie de candados que aunque se plantea un impacto en un universo de 200 mil a 300 mil Mypes, efectivamente llegaría a no más de 50 mil Mypes.

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De acuerdo con el reglamento las mypes no se podrán acoger a la prórroga si es que los últimos 12 meses su monto de facturación ha superado las 1.700 UIT. Además, no deben tener deudas coactivas con la Sunat mayores a S/4.050 o que la Mype tenga como titular a una persona condenada por el tribunal fiscal. También son restricciones que la mype se encuentre en un proceso concursal o si es que en los últimos 12 meses antes del acogimiento al beneficio.

Fuente: La República