proyecto minero

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó hoy una resolución con la cual otorga una mayor participación a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) en los procesos de elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Detallados de los proyectos mineros a nivel nacional.

Los titulares de proyectos mineros deberán comunicar previamente, por escrito a las DGAAM, la fecha de inicio de elaboración de los EIA Detallados o de sus modificaciones, indicando la consultora contratada así como los mecanismos de participación ciudadana efectuados antes de la elaboración de dicho estudio.

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Así quedó establecido en una resolución ministerial delMEM, que aprueba disposiciones específicas para los EIADetallados del sector Energía y Minas, la cual agrega que en la oportunidad de la presentación del EIA Detallado o de su modificación, se deberá presentar copia del cargo de la comunicación realizada a la DGAAM en su oportunidad.

La línea base, la identificación de impactos, el plan de manejo y demás aspectos del EIA Detallado o de su modificación, debe ser elaborada por la consultora respectiva, con la participación del titular minero, bajo la supervisión y en coordinación con la DGAAM.

Esto implicará reuniones en gabinete y/o visitas a campo para tratar las materias que la autoridad ambientalconsidere más relevantes, por lo que podrá hacer sugerencias y recomendaciones que estén a su alcance.

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La DGAAM estará facultada para convocar a reuniones en coordinación con el titular minero y a la consultora contratada a efectos de ser informada de los avances en la elaboración del estudio o su modificación, así como para formular recomendaciones al mismo, pudiendo requerir la participación de otras autoridades o entidades opinantes para ello.

LA DGAAM requerirá la participación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en las reuniones de supervisión y coordinación con el titular del proyecto minero a efectos de determinar el posible impacto a cuerpos de agua.

La consultora deberá proporcionar la información de la línea base u otra necesaria a la DGAAM, en la oportunidad que le sea requerida.

Asimismo, el MEM estableció que antes de definir los mecanismos de participación ciudadana o la localidad o localidades, donde se desarrollarán los talleres participativos previos a la elaboración y presentación de los EIA Detallados o modificaciones, el titular minero se deberá comunicar con la DGAAM, a efectos de coordinar la definición del lugar y fecha para el desarrollo de estos eventos.

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Durante esta etapa la DGAAM supervisará la elaboración del Plan de Participación Ciudadana.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de los 90 días calendarios contados a partir de hoy y no serán aplicados a los EIA Detallados que se presenten antes de la vigencia de las disposiciones, los cuales seguirán su tramitación con las normas anteriores hasta el término de sus procedimientos respectivos.

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