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Marcando un precedente en la lucha contra actividades ilícitas en el ámbito de las áreas naturales protegidas, el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas dictó la primera sentencia condenatoria por el delito de minería ilegal agravada en la ciudad de Iquitos contra dos ciudadanos que fueron denunciados por realizar la extracción ilegal de arena (mineral no metálico) en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana.
A ocho años de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de una reparación civil de 10 mil soles a favor del Estado peruano, fueron sentenciados Marcia Cristina Viera Bacanegra y José Miguel Lovera Hidalgo.
Como parte de un operativo conjunto desarrollado por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas, el Sernanp y la Policía Nacional del Perú en setiembre del 2015, se intervinieron a ambos sentenciados cuando realizaban la extracción ilegal de arena blanca en el “Fundo La Tranquera”, ubicado en el km. 19.200 de la carretera Iquitos-Nauta.
En el lugar se halló un volquete y dos cargadores frontales (tractores), maquinaria que era utilizada para la remoción de suelos, la tala de árboles de varillal y la carga de arena para su traslado a la ciudad de Iquitos. Durante la intervención, se constató que estas actividades se realizaban sin autorización de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto.
Asimismo, se evidenció la deforestación de aproximadamente 10 hectáreas de bosque, así como la apertura de trochas y vías de acceso de cerca de 2 km. de longitud para el ingreso de camiones y maquinaria pesada a la zona.
Esta sentencia refleja el gran esfuerzo y trabajo articulado que desarrolla el Sernanp en coordinación con diversas instituciones como la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto y la Dirección Regional de Energía y Minas, a fin de frenar esta actividad que pone en riesgo la conservación de los bosques de varillal, hábitat de especies únicas en el mundo como la perlita de Iquitos.
Actualmente existen alrededor de 15 procesos judiciales por el delito de minería ilegal no metálica en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana. Cabe precisar que la minería ilegal en su forma agravada es un delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 307-B inciso 1 del Código Penal.