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El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima indicó que 10 de los 25 decretos de urgencia (DU) dictados por el Poder Ejecutivo, tendrían impacto favorable en la economía pues apuntan a impulsar la productividad y la competitividad, factores determinantes para el crecimiento sostenido de un país.
Por otro lado, 14 DU no tendrán ningún impacto sobre la productividad y competitividad, mientras que uno la afecta.
“Los decretos de urgencia evaluados van desde la disolución del Congreso de la República hasta el 19 de diciembre de 2019. Ello nos permite conocer que la mayoría de las normas del Ejecutivo no inciden en la reactivación económica ni impactan en los pilares del Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, considerando la actual coyuntura con un menor crecimiento del PBI”, manifestó César Peñaranda, director ejecutivo del IEDEP de la CCL.
Normas que favorecen
El DU- 20, enfocado al pilar Instituciones, obliga presentar la declaración jurada de intereses en el sector público cuyo fin es transparentar información relevante para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.
Asimismo, en el pilar de Infraestructura destaca el DU N° 018 el cual favorece tanto la reactivación como la productividad al establecer medidas extraordinarias –con tres años de vigencia– para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).
El DU N° 016,que favorece al pilar Salud, establece medidas para garantizar la cobertura del Seguro Integral de Salud (SIS) y apunta a cerrar la brecha de población sin cobertura de seguro a nivel nacional. Con ello los beneficiarios accederán a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación.
El financiamiento del mismo será a través del presupuesto institucional del Ministerio de Salud (Minsa) y del SIS. Otra norma es el DU N° 028, que dispone medidas extraordinarias que permitan un mayor financiamiento a EsSalud. El Estado como empleador, bajo el régimen de Contrato de Administración de Servicios (CAS), incrementará progresivamente sus aportes a EsSalud, montos que se destinarán exclusivamente a ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud, concluir los proyectos en ejecución, realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente, entre otros.
En este caso el resultado dependerá de una gestión eficiente y eficaz. De Igual manera el DU N° 007 es otra propuesta encauzada a dar acceso a medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud. Esta norma tiene el objetivo de promover el uso de medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional y de productos biosimilares, con la finalidad de mejorar el acceso a la población.
Para mejorar el pilar de Habilidades se cuenta con el DU Nº 006,el cual busca mejorar la calidad de la educación rural a través de la ejecución de obras de infraestructura o estructuras modulares para estudiantes y docentes de hasta 30 colegios que brindan el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia.
El pilar Tamaño de Mercado evalúa el PBI de un país y las importaciones de bienes y servicios. En este caso, el DU N° 021 extiende la vigencia de la normativa que permite la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración minera e hidrocarburos. “La probabilidad de encontrar o no yacimientos de recursos naturales, conlleva el riesgo de pérdida de capital y trabajo; por ello, la exoneración de impuestos para esta actividad incentiva a una mayor inversión, que en conjunto representa alrededor del 12% de la inversión privada total”, precisó Peñaranda.
Además, los DU N° 008 y N° 011 tendrían un impacto positivo en el PBI al impulsar la inversión pública y por tanto contribuiría en el pilar Tamaño de Mercado y en el corto plazo en la reactivación económica. Así, el primero desarrolla mecanismos para reactivar y acelerar la ejecución de las obras públicas a todo nivel de gobierno que se encuentran paralizadas, mientras el segundo establece medidas extraordinarias que contribuyen a una mayor ejecución del presupuesto de inversiones, destinando un máximo de S/ 200 millones.
En tanto, el DU N°010 busca impulsar el pilar Innovación con la ampliación de la vigencia de la Ley N° 30309 sobre la deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica vinculados o no a su giro del negocio hasta el ejercicio gravable 2022. Lo positivo de la norma es que esta deducción tributaria será mayor para el caso de pequeñas y medianas empresas con ventas anuales menores a 2.300 UIT, un monto de S/ 9,9 millones aproximadamente para el 2020.
Afecta a la competitividad
Por otro lado, el DU N° 013produce una afectación a la competitividad y por ende al pilar Mercado de productos, pues establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. La iniciativa señala que solo podrán fusionarse aquellas empresas cuyo control previo no representen una restricción significativa de la competencia a criterio del Indecopi, quien deberá autorizar la operación.“Esta medida representa una traba a la libre inversión y posibilidad de incrementar eficiencia y productividad, así como una oportunidad para seguir creciendo”, indicó el economista.
Sin ningún impacto
Finalmente, el IEDEP de la CCL identificó otras 14 DU que no tendrán ningún impacto en la productividad y competitividad de nuestro país. En este caso figuran los decretos de urgencia N° 14, N°15 y N°17, relacionados a la aprobación del Presupuesto Público 2020.
Así también, el DU N° 004 impulsa el gasto público y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Existen dos DU N° 005 y N° 009, que prorrogan incentivos tributarios hasta el 31 de diciembre de 2022 a las rentas provenientes de la enajenación de valores y para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, respectivamente. Del mismo modo, los DU N° 012, N° 019, N° 022, N° 023, N° 024, N° 025, N° 026 y N° 027 no tienen impacto en la productividad-competitividad.