minería en Perú

 

Una sentencia judicial de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha ordenado al Estado peruano realizar una consulta previa a trece comunidades indígenas del distrito de Balsapuerto, en Loreto, que podrían verse afectadas por la autorización de una concesión minera.

El presidente de la Federación Multiétnica de las Comunidades del Paranapura y Afluentes presentó una demanda de amparo contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas, en la que pedía que el Ministerio de Energía y Minas realice una consulta previa sobre esta concesión  que abarca 8.900 hectáreas, otorgada a empresa Minerales Camino Real Perú S.A.C., ya que ellos temían que se contamine el río Paranapura, cuyas aguas abastecen a la ciudad de Yurimaguas.

El fallo establece que “es obligación del Estado peruano consultar a los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos con la concesión minera”. El juez añade, además, que expedir concesiones mineras de espaldas a los pueblos indígenas viola el derecho a la defensa de estos.

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El abogado del Área de Litigio Constitucional del IDl, Juan Carlos Ruiz, sostiene: “La consulta de concesiones minera es un tema no resuelto en la legislación. Si bien el Convenio 169 de la OIT ordena que se consulte toda medida administrativa que afecte a las comunidades campesinas o nativas, la ley de consulta y sobre todo el reglamento de la ley de consulta previa – de forma cuestionable – no reconoce la consulta previa de las concesiones mineras. El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT es muy claro, ordena al Estado la consulta de todo acto administrativo susceptible de afectar directamente los derechos de pueblos indígenas, independientemente que este sea un acto de mero trámite o que sea un acto discrecional”.

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La otra sentencia judicial similar se emitió en el 2016. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno dictó una sentencia a favor de 11 comunidades del distrito de Atuncolla, en Puno, que contaron con la asesoría del IDL y Derechos Humanos sin Fronteras, y que ordenó la realización de la consulta previa. En ese caso, el demandado fue el Ministerio de Energía y Minas que había otorgado una concesión a la empresa Billinton World Exploration INC.

El fallo sostiene: “que el MINEM e INGEMMET ordenen suspender las actividades de exploración que vayan a realizar en la concesión minero antes referida. En el caso de consentimiento, que se fije de qué forma las comunidades se van a beneficiar de la explotación minera”.

El argumento del INGEMMET : que la ley no establece que deba realizarse una consulta previa cuando se emite un título de concesión, fue desestimado en la sentencia. Al respecto, el abogado ennumera las razones por las que considera conveniente realizar la consulta previa de las concesiones mineras: 1. En contextos de ausencia de notificación real de las concesiones mineras la consulta previa puede constituir una herramienta para defender el territorio indígena. 2. La consulta previa puede servir para visibilizar la existencia de comunidades campesinas y restos arqueológicos que son patrimonio histórico ignorado por las concesiones mineras. 3. En un contexto de ausencia de ordenamiento territorial la consulta de las concesiones mineras puede servir para cuestionar el “ordenamiento territorial minero” que en los hechos realiza INGEMMET. 4.  La consulta previa constituye un mecanismo institucional “rápido y sencillo” para canalizar los cuestionamientos a las concesiones mineras.

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Fuente: IDL