Osinergmin

(Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo declaró en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para lo cual estableció un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la instalación del respectivo comité de reorganización.

Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM

Mediante Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la reorganización del Osinergmin, organismo regulador, supervisor y fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

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La norma indica que el objetivo es evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma que corresponda, por el plazo de 90 días calendario, contado a partir de la instalación del comité de reorganización.

El mencionado comité, que debe instalarse en un plazo no mayor a tres días, estará conformado por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, y un representante del Osinergmin, todos los cuales ejercerán el cargo ad honorem.

Las entidades públicas vinculadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción, brindan la asistencia técnica y colaboración que el comité de reorganización requiera para el cumplimiento de sus funciones.

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Plan de trabajo

El comité de reorganización, en un plazo no mayor de 15 días calendario, aprueba su plan de trabajo y lo eleva al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento.

Asimismo, se suspende por 90 días calendario, el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).

Para las empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes, el Osinergmin inicia un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de mañana.

El Osinergmin también iniciará el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente.

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Fuente: Andina