
Perú acaba de dar un paso firme contra la minería ilegal y el crimen organizado que la respalda. El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1695 con el objetivo de reforzar el Código Penal y ejercer una presión real sobre quienes afectan el ambiente y ponen en riesgo la seguridad ciudadana.
Este decreto nace de la Ley Nº 32527, que otorgó facultades legislativas al Ejecutivo en materia de seguridad y lucha contra el crimen organizado. La finalidad es actualizar el marco penal, abordar la minería ilegal de manera integral y, sobre todo, tratarla como delito de crimen organizado. De esta forma, el Ministerio Público y la Policía Nacional podrán aplicar técnicas de investigación más avanzadas, sin afectar a quienes se encuentran en proceso de formalización minera dentro del marco legal.
Cambios clave en el Código Penal
En primer lugar, el delito de minería ilegal (artículo 307-A) queda claramente definido. Quien explote minerales sin autorización o fuera del proceso de formalización, generando o pudiendo generar daño ambiental, enfrentará penas de 5 a 8 años de prisión, además de una multa económica.
En segundo término, el tráfico ilícito de insumos (artículo 307-E) se sanciona con mayor severidad. La compra, venta, transporte o almacenamiento de insumos químicos o maquinaria, cuando exista conocimiento o intención de que serán usados en minería ilegal, será castigada con penas de 6 a 9 años de cárcel.
Asimismo, el tráfico ilícito de minerales (artículo 307-F) contempla sanciones de 6 a 9 años de prisión para quienes comercialicen, transporten, almacenen o exporten minerales de procedencia ilegal, siempre que se acredite que conocían o debían conocer su origen ilícito.
Finalmente, se incorpora la inhabilitación (artículo 307-G) como sanción adicional. Las personas condenadas por estos delitos no podrán obtener concesiones mineras ni comercializar minerales, ni de forma directa ni a través de terceros, durante el mismo periodo de su condena principal.
Minería ilegal como crimen organizado
El decreto también modifica la Ley contra el Crimen Organizado (Ley Nº 30077), incorporando expresamente los delitos ambientales vinculados a la minería ilegal. Este cambio permite a la Fiscalía y a la Policía utilizar herramientas de investigación especializadas, diseñadas para desarticular redes criminales complejas.
Adicionalmente, se derogó un artículo del Código Procesal Penal que limitaba la aplicación de estas medidas, despejando el camino para una actuación más contundente del Estado.
