El Poder Ejecutivo aprobó en la sesión del Consejo de Ministros el decreto legislativo que incrementa la pena mínima del delito de minería ilegal e incorpora dentro de esta figura penal las actividades de beneficio, entendidas como el procesamiento para extraer o concentrar las partes valiosas del mineral, así como el tráfico ilícito de recursos minerales.
Con el incremento de las sanciones, se restablece la competencia de las fiscalías especializadas y se habilita la aplicación de técnicas especiales de investigación, acordes con la complejidad y gravedad de estas conductas delictivas, con el objetivo de desarticular las organizaciones criminales vinculadas a esta actividad.
Del mismo modo, la incorporación de las actividades de beneficio y del tráfico ilícito de recursos minerales permite sancionar a quienes participan en el acopio, transporte, comercialización y exportación de estos recursos obtenidos de manera ilícita. De este modo, se cierran vacíos normativos que impedían intervenir en etapas clave de la cadena de valor de la minería ilegal.
La disposición también deroga el numeral 8 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, lo que fortalecerá la acción penal contra la minería ilegal, eliminando las limitaciones actuales. Esto permitirá que los delitos relacionados sean procesados de manera más efectiva, asegurando una respuesta eficiente del sistema de justicia.
De esta manera, el Ejecutivo consolida un marco penal más coherente y eficaz, refuerza su capacidad para enfrentar la minería ilegal de manera integral, protege el medio ambiente y reduce los impactos económicos y sociales derivados de esta actividad.

