Por: Rebeca Ampudia Belling*
El ambiente, los recursos naturales y su aprovechamiento, son temas altamente discutidos en nuestro país, por la riqueza que proveen. Cabe destacar su protección está basada en el derecho administrativo con fundamentos del derecho internacional y constitucional.
Por dicha razón, el presente comentario, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, tiene por finalidad resaltar las bases internacionales y constitucionales del derecho ambiental, así como la relación jurídica de la persona y el medio ambiente que lo rodea.
El cuidado ambiental toma relevancia global: la cuarta generación
La preocupación internacional por regular o normar nuestras actividades industriales y el medio ambiente que nos rodea, se encuentra relacionada con el apresurado desarrollo de las nuevas tecnologías y su aplicación en la extracción de los recursos naturales.
Su evolución a nivel jurídico, derivó a un derecho ambiental o ecológico, que forma parte de una nueva generación de derechos o de cuarta generación. Si bien es una disciplina joven, se sigue fortaleciendo al ser aceptada y consagrada en la mayoría de cartas constitucionales a nivel mundial.
Por ello, son relevantes los eventos y documentos suscritos por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que tuvieron como propósito inicial, la identificación de los factores negativos en el medio geográfico en donde nos desenvolvemos.
Entre ellos encontramos a la Declaración de Estocolmo (1972), la Comisión Brundtland (1983), el Protocolo de Montreal (1987), la Cumbre de la Tierra (1992) y posteriores reuniones que permitieron tomar acuerdos a nivel mundial y establecer acciones colectivas entre los países, frente a los daños ocasionados al ambiente.
El ser humano y el desarrollo sostenible
La importancia del medio ambiente o geográfico que nos rodea ha cobrado mayor intensidad desde la adopción de Tratados de carácter vinculante, así como estudios técnicos probados en materia de cambio climático, presentados en diversas asambleas de la ONU.
En torno a ello, se desarrollaron teorías para comprender mejor el enfoque entre el ser humano y su interacción con su medio geográfico. Al respecto, resalto las dos siguientes:
La teoría antropocéntrica, la cual afirma que el hombre es el centro del cosmos y, por lo tanto, la interacción entre el hombre y los recursos naturales siempre debe favorecer al hombre o rondar en torno a él.
Y por otro lado está la teoría del desarrollo sostenible, aquí corresponde detenerse para analizar ¿qué debe sostenerse?
Al respecto, existe más de cien definiciones. Sobre el particular, podría discutirse en torno a si refiere a: sostener los recursos naturales, los niveles de producción, los niveles de consumo, lograr la sostenibilidad de todos los recursos (capital humano, capital físico, recursos ambientales, recursos agotables); entre otros.
Ante la discrepancia entre ambas teorías, resulta necesario profundizar el estudio de las mismas, desde un punto de vista moderado que nos brindará la posibilidad de establecer un mejor marco jurídico y filosófico.
Cabe señalar que la teoría del desarrollo sostenible, es una de las más amigables y razonables, creada a raíz del Informe Brundtland (1987), reuniendo lo social, ecológico y económico, que se desenvuelven como actores interdependientes entre sí.
En virtud de lo desarrollado, es fundamental tener presente las bases del derecho ambiental, así como establecer al desarrollo sostenible como la política de desarrollo económico para la convivencia armónica con la naturaleza que nos rodea. Conmemoremos el Día Mundial del Medio Ambiente y repensemos en las bondades de la biodiversidad, los servicios que nos brinda la Tierra y nuestra conexión con ella.
* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y maestrando en Derecho con Mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la misma casa de estudios. Especializada en asuntos ambientales y actividades extractivas.