Por: José De Echave
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se encuentra seriamente amenazado. Ya la Ley 30230 le había aplicado un duro golpe a mediados del año pasado: el denominado “paquetazo ambiental” debilitó el OEFA, al limitar drásticamente su capacidad sancionadora y ponerlo en la congeladora: en los próximos tres años, este organismo se deberá dedicar principalmente “a acciones prioritarias de educación y difusión de la normativa”.
Sin embargo, nuevamente se le pretende aplicar otro golpe; esta vez buscando asfixiarlo económicamente. Cuatro empresas mineras[1] han denunciado a este organismo ante el INDECOPI y buscan dejar de pagar el Aporte por Regulación que les corresponde y que financia la fiscalización ambiental que realiza el OEFA.
¿Qué es el Aporte por Regulación (APR) y cómo se origina? La Ley 27332 (2000) estableció el APR como una contribución de los sectores para los organismos reguladores de los servicios públicos. En la medida que el OEFA asumió la fiscalización ambiental del sector minero, las empresas deben pagar el denominado aporte. Debemos precisar que no sólo las empresas mineras financian la labor de fiscalización del OEFA: todos los administrados del OEFA están obligados a asumir los gastos que genera la fiscalización de su respectiva actividad.
Sin embargo, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía interpuso hace un tiempo acciones populares ante el Poder Judicial para no pagar el APR, cuestionando el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, que fijó la alícuota de 0,15% de la facturación anual de las empresas mineras como aporte. Sin embargo, el Poder Judicial ha emitido dos sentencias -precisamente en los procesos de acción popular-, que reconocen la legalidad y constitucionalidad del aporte que percibe el OEFA.
El INDECOPI entró a tallar en el tema cuando el 14 de octubre del 2014, en primera instancia, calificó el cobro del APR a cargo del OEFA como una barrera burocrática ilegal. Luego de varias idas y venidas, el 9 de marzo del 2015 el Tribunal del INDECOPI otorgó una medida cautelar a favor de Sociedad Minera Corona S.A.C. suspendiendo el cobro del APR.
El próximo viernes 20 de marzo se llevará a cabo una audiencia de informe oral en el INDECOPI para adoptar una decisión final sobre el tema. Si las empresas logran su objetivo y dejan de pagar el APR, se estaría afectando seriamente la fiscalización ambiental en un sector como el minero: cabe señalar que el APR representa en la actualidad el 80% del presupuesto del OEFA.
Hay que estar atentos a lo que pueda pasar el próximo viernes 20 de marzo en la audiencia en INDECOPI. Se espera que la necesaria labor de fiscalización ambiental sea preservada en el país.
[1] Cía. Minera Pampa de Cobre S.A.; Minera Vichaycocha S.A.C.; Sociedad Minera Corona S.A.C. y Minera Caudalosa S.A.
Si la decisión final del INDECOPI ratifica lo determinado en primera instancia, de ninguna manera se estaría afectando la Fiscalización Ambiental, ya que las fiscalizaciones ambientales se han venido realizando desde hace muchos años y no había APR. Lo que se estaría haciendo con una ratificación es corregir la arbitrariedad que se ha cometido con el APR, ya que el monto no esta relacionado al costo de la actividad de fiscalización. Anteriormente el recibo que le emitía la autoridad al operador minero estaba 100% relacionado con la actividad de fiscalización y así es como debe ser.