En el Informe de Resultados presentado el pasado 22 de octubre de 2019 ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española, Enagás da cuenta de la actual situación del arbitraje iniciado con Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en relación con el proyecto de construcción del Gasoducto Sur Peruano.
El 2 de julio de 2018, la compañía energética Enagás comunicó a la CNMV el inicio del arbitraje contra el Estado peruano en relación a su inversión en el Gasoducto Sur Peruano, concesión de la que formaba parte junto a la brasileña Odebrecht y la peruana Graña y Montero. En la solicitud, Enagás invoca el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre Perú y España (APPRI Perú-España).
En diciembre de 2017, la compañía española ya confiaba en llegar a un arreglo amistoso, así lo expresaba en el Hecho Relevante comunicado a la CNMV, sin embargo, tras el transcurso de los seis meses de negociaciones las partes no lograron el acuerdo, por lo que Enagás recurrió a la apertura del procedimiento en CIADI.
Enagás sigue confiando: “en alcanzar un acuerdo que ponga término al procedimiento arbitral y para ello sigue a disposición del Estado Peruano para iniciar los contactos necesarios encaminados a alcanzar un arreglo amistoso”.
El tribunal está constituido por: Diego P. Fernández-Arroyo (argentino y español), presidente, designado por acuerdo de las partes; Andrés Jana Linetzky (chileno), nombrado por los demandantes; y Claus von Wobeser (mexicano y alemán), nombrado por la demandada.
Ya se ha emitido la Primera Resolución Procesal en la que se establece el calendario procesal para las diferentes fases del procedimiento y se prevé que el laudo se emita a finales del año 2012 o en 2022.
En la actualidad el procedimiento se encuentra en fase de preparación por las partes de los escritos de demanda y contestación de demanda.
Enagás ya ha manifestado en otras ocasiones que considera que recuperaría la inversión realizada en el gasoducto en un plazo estimado de 3 años. De acuerdo con el calendario procesal aprobado por el Tribunal Arbitral, los asesores legales estiman que el laudo que ponga fin al procedimiento arbitral debería emitirse en el año 2022.
Fuente: CIAR GLOBAL