De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (Resolución SMV N° 005- 2014-SMV/01), a través de la presente cumplimos con informar el siguiente hecho de importancia:
Que en fecha 17 de marzo de 2015, nuestra Oficina de Asesoría Legal con MEMORANDUM N° 153-2015/ELPU/G-AL, nos comunica que el Tribunal Arbitral ha notificado la demanda interpuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Resolución N° 04; a fin
de que sea absuelta por Electro Puno S.A.A.
Pretensión principal
Que, la empresa Electro Puno S.A.A. cumpla con pagar al Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación las suma de S/. 65,051,908.63 Nuevos Soles, por concepto de contribución reembolsable, monto resultante de la determinación del financiamiento prestado por el FONAVI respecto de 23 obras de electrificación.
Pretensiones accesorias de la pretensión Principal
- Que, la empresa Electro Puno S.A.A. pague a la demandante los intereses compensatorios capitalizables devengados.
- Que, la empresa Electro Puno S.A.A. pague a la demandante los intereses moratorios devengados.
- Que, la empresa Electro Puno S.A.A. pague a la demandante los costos del proceso.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para renovarle las muestras de nuestra especial consideración y alta estima personal.