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¿El Gobierno ha aprobado un subsidio para el pago de planilla?

Sí. Según el Decreto de Urgencia N° 033-2020 el empleador del sector privado recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, y siempre que el empleador cumpla con las condiciones establecidas en el mencionado decreto de urgencia.

Cada empleador recibirá un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que ganen hasta S/ 1 500. Este esfuerzo se realiza para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado.

Por otra parte, el Decreto de Urgencia N° 035-2020 establece medidas complementarias para la entrega del subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo.

¿Qué deben hacer los empleadores para recibir el subsidio?

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/Sunat se estableció lo siguiente:

  • Los empleadores tendrán un plazo para comunicar su código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat que vencerá el día 13 de abril del 2020.
  • El empleador deberá ingresar al portal Sunat Operaciones en Línea para registrar dicho CCI, consignando su código y clave SOL, donde deberá ubicar la opción “Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020”.

¿Qué condiciones debe cumplir el código de cuenta interbancario que envíen los empleadores?

De acuerdo con lo establecido en los numerales 14.1 y 14.2 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el código de cuenta interbancario (CCI) debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio. Además, la cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica:

https://www.transferenciasinterbancarias.pe/entidades/

El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la SUNAT un número de CCI que no cumple con estos requisitos. En ese caso, el subsidio queda sin efecto. De acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, también queda sin efecto si el empleador no remite el CCI dentro de los plazos establecidos.

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020el CCI se informa a la SUNAT. Dicha entidad ha habilitado dicha posibilidad a través de la Clave Sol de cada empleador

¿Cómo se realizará el pago?

El Banco de la Nación pagará a los Códigos de Cuenta Interbancaria (CCI) de los empleadores que cumplan con las condiciones establecidas en los Decretos de Urgencia N° 033-2020 y 035-2020, conforme al procesamiento de la información de planilla y t-registro que realice la SUNAT, y siempre que los CCI enviados por los empleadores cumplan también con las condiciones establecidas.

El pago ocurrirá en abril, de manera referencial en la semana del 20 de abril, conforme se vayan cumpliendo los plazos a los que se refieren ambos decretos de urgencia.

¿Qué se entiende por remuneración bruta?

De acuerdo con lo establecido en los numerales 14.2 y 15.2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, la remuneración bruta mensual de cada trabajador por la que el empleador recibirá el subsidio es aquella cuyo importe es igual o menor a S/1 500 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

Se entiende por remuneración bruta mensual a los conceptos afectos a la aportación del Seguro Social de Salud – EsSalud. Así, para fines de determinar la remuneración bruta mensual, la SUNAT tomará en cuenta lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

¿Qué trabajadores que ganen hasta S/1 500 se consideran para el cálculo del subsidio?

De haberse dado de baja a un trabajador, por ejemplo, con fecha 31 de enero de 2020, la remuneración bruta de dicho trabajador no será considerada para el cálculo del subsidio, en tanto en el numeral 14.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 se establece que la fecha de fin del periodo laboral indicada en el T-registro no debe ser anterior al 15 de marzo de 2020.

¿Qué sucede con las empresas que tienen deuda en cobranza coactiva?

El numeral 14.4 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 establece, entre otras condiciones de exclusión, que no están comprendidos en el alcance del subsidio los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020. Para dicho efecto, se considera deuda tributaria exigible coactivamente a las señaladas en los artículos 115 y 117 del TUO del Código Tributario.

Asimismo, el numeral 16.2 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 establece que las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal a las que se refiere el numeral 14.4 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.