Explotación Minera Sostenible (Anddes)

Por: Katherin Peña Cordova, Especialista Ambiental – Anddes

En el Perú, la actividad minera está sujeta a una exhaustiva normativa y la certificación ambiental es uno de los requisitos fundamentales para el inicio y desarrollo de las actividades de explotación minera. Para esta actividad resultan aplicables los instrumentos de gestión ambiental (IGA) preventivos tales como: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Modificación de EIA-d e Informe Técnico Sustentatorio (ITS), los cuales son presentados ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). En este artículo exploraremos brevemente la legislación ambiental aplicable y algunas consideraciones para tener en cuenta en el proceso de elaboración de los IGA en el sector minero, sobre todo en la fase de explotación.

Para saber qué tipo de instrumento de gestión ambiental se requiere, se debe tener en cuenta las categorías (Categoría I, Categoría II y Categoría III) establecidas a través de la Ley N°27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental (SEIA), las cuales dependen y están relacionadas a los posibles impactos que pueda generar el proyecto minero. En particular cuando un proyecto debido a sus características comunes o similares, se acogen a la clasificación anticipada y estos se encuentran normados.  De otra manera, cuando el proyecto no aplique a una clasificación anticipada, el titular podrá presentar una evaluación preliminar (EVAP). En ambos casos el titular debe presentar ante el SENACE la solicitud de clasificación del proyecto minero, según corresponda.

La normativa sectorial ambiental para los proyectos de mediana y gran minería están enmarcados en el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. Complementariamente el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM incorporó la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para las actividades con impactos ambientales no significativos. Este instrumento de gestión ambiental es aplicable para la ejecución de ampliaciones o modificaciones de la actividad minera en curso, cuyos impactos ambientales sean no significativos, por lo que no sería necesario realizar una Modificación de EIA-d. En su defecto la Modificación de EIA-d, es aplicable para cambios, variaciones o ampliaciones de los proyectos o unidades mineras, que pudiesen generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o sociales negativos significativos.

Para realizar el procedimiento administrativo de un IGA para actividades de explotación ante el SENACE, se debe tener en cuenta lo establecido en el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA) aprobado el 26 de enero de 2022 mediante el Decreto Supremo N°004-2022-MINAM. El PUPCA regula diez (10) procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo negativo, conforme al siguiente detalle:

  • Clasificación del proyecto de inversión
  • Aprobación de los Términos de Referencia (TdR)
  • Modificación de los TdR
  • Aprobación del Plan de Participación Ciudadana (PPC)
  • Modificación del PPC
  • Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
  • Modificación del EIA-d
  • Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd)
  • Modificación del EIA-sd
  • Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS)

No obstante, mediante Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM con fecha de 30 de mayo del 2023, se aprobó la suspensión de la aplicación de las disposiciones aprobadas en el PUPCA hasta 01 de enero del 2025. Durante ese periodo para el procedimiento administrativo resultan aplicables los dispuestos en la normativa sectorial.

Para iniciar la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o su modificatoria, el titular deberá contar con la ingeniería a nivel factibilidad de su proyecto, información primaria de línea base (ambiental, biológica, social y cultural) del ámbito de estudio, estudios básicos tales como: estudio hidrológico, hidrogeológico, geoquímico, entre otros; así como el desarrollo de estudios técnicos (p.ej. modelamiento de calidad de aire, calidad de ruido, calidad de agua, entre otros) para el sustento de los impactos ambientales asociados al proyecto.  Con respecto al levantamiento de información de línea base previamente se recomienda la presentación de un plan de trabajo ante el SENACE, asimismo se debe contar con los respectivos permisos aprobados ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE).

El proceso de participación ciudadana se rige por la normativa sectorial establecida a través del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado mediante Decreto Supremo 028-2008-EM y la Norma que regula el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado mediante Resolución Ministerial 304-2008-MEM/DM. El titular debe presentar el Plan de Participación Ciudadana (PPC) ante el SENACE para su aprobación. El PPC en el marco del instrumento de gestión ambiental se desarrolla a través de tres (03) etapas, antes de la elaboración del IGA, durante la elaboración del IGA y durante la evaluación del IGA. Además, dentro del PUPCA se han detallado los mecanismos de participación ciudadana (audiencia pública, talleres participativos, encuestas de opinión, buzón de sugerencia y otros regulados por el MINAM o los sectores correspondientes), estableciendo la cantidad de talleres participativos y audiencias públicas que se deben realizar para los EIA-d y MEIA-d en las diferentes etapas, asimismo, indica que se debe realizar un mecanismo de participación ciudadana previo a la presentación de un ITS.

Durante el proceso de evaluación y aprobación del instrumento de gestión ambiental por parte del SENACE, participan diferentes autoridades opinantes en función a las características específicas del Proyecto, tales como la ANA, SERNANP, SERFOR, Ministerio de Cultura (MINCUL) y otras autoridades entidades de acuerdo con los señalado por Ley o norma de igual jerarquía.

El proceso de evaluación para un EIA-d tiene una duración de 156 días hábiles, la cual comprende dos (02) etapas, etapa de admisibilidad y etapa de evaluación técnica. Posterior a la etapa de admisibilidad se deberán ejecutar los mecanismos de participación ciudadana correspondientes a esa etapa.

Una vez aprobado el IGA, el titular tiene cinco (05) años para iniciar la ejecución del proyecto minero, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394.

Posterior a la obtención de la certificación ambiental, el titular minero deberá obtener otros permisos, o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución de su Proyecto. A modo de ejemplo, previo al inicio de la ejecución del Proyecto, el titular deberá contar con el plan de cierre de minas aprobado por parte del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), además de permisos operativos como la autorización de construcción, autorización de inicio de actividades de explotación, concesión de beneficio e informe técnico minero (ITM) por parte de la Dirección General de Minería (DGM), así como para el uso de las aguas, deberá obtener un derecho de uso de aguas o un derecho de vertimiento otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o alguna de sus instancias; entre otros.

La minería es una de las actividades con una importante fuente de ingresos y empleo en el país, por lo que es esencial equilibrar estos beneficios con la protección del medio ambiente y las comunidades locales. Los IGA son documentos técnicos ambientales que resultan muy necesarios para garantizar y promover una minería sostenible, moderna y responsable socialmente en el Perú. La gestión adecuada de los mismos, así como de las autorizaciones posteriores a la certificación ambiental son sustanciales para asegurar el cumplimiento de las regulaciones ambientales. Asimismo, la normativa ambiental en minería incluye la consulta y participación de las comunidades locales, siendo fundamental para asegurar que sus expectativas y/o preocupaciones sean escuchadas y abordadas de manera adecuada. Finalmente, es importante destacar que la correcta planificación de cada uno de los permisos que exige la regulación ambiental peruana en el marco del desarrollo de los proyectos de inversión minera permitirá lograr una ejecución de manera exitosa.