El Ministerio de Energía y Minas comunica al público en general que el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, ha dado inicio a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Nacional, dentro de la cual se ha considerado a las actividades formales de la pequeña minería y minería artesanal, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.
Para el reinicio de las referidas actividades, únicamente las personas jurídicas deben registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Por su parte la autoridad regional competente acreditará la condición de formal del administrado durante el proceso del indicado registro.
Asimismo, las personas naturales no necesitan registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud; sin embargo, deberán acreditar que su actividad de pequeña minería o minería artesanal es formal. Para tal efecto, se debe solicitar vía correo electrónico la acreditación respectiva a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional competente o quien haga sus veces, quien responderá por la misma vía.
Los correos electrónicos autorizados son los siguientes:
El Ministerio de Energía y Minas, en atención al importante rol social y económico de la pequeña minería y minería artesanal, invoca a las personas naturales y jurídicas que reanudarán sus actividades, a cumplir con las disposiciones sanitarias para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19.
ComunicadoDGFM11dejunio