minería artesanal

El Ministerio de Energía y Minas comunica al público en general que el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, ha dado inicio a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Nacional, dentro de la cual se ha considerado a las actividades formales de la pequeña minería y minería artesanal, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.

Para el reinicio de las referidas actividades, únicamente las personas jurídicas deben registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Por su parte la autoridad regional competente acreditará la condición de formal del administrado durante el proceso del indicado registro.

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Asimismo, las personas naturales no necesitan registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud; sin embargo, deberán acreditar que su actividad de pequeña minería o minería artesanal es formal. Para tal efecto, se debe solicitar vía correo electrónico la acreditación respectiva a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional competente o quien haga sus veces, quien responderá por la misma vía.

Los correos electrónicos autorizados son los siguientes:

drem-correos

El Ministerio de Energía y Minas, en atención al importante rol social y económico de la pequeña minería y minería artesanal, invoca a las personas naturales y jurídicas que reanudarán sus actividades, a cumplir con las disposiciones sanitarias para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19.

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ComunicadoDGFM11dejunio