La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó al Congreso un proyecto de ley que reincorpora el delito de acaparamiento y modifica el delito de especulación, a fin de sancionar con prisión estas conductas en bienes y servicios de urgencias para la vida de las personas.
Propone incorporar en el Código Penal el delito de acaparamiento, para sancionar al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento con la finalidad de alterar los precios en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.
La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, presentó al @congresoperu un proyecto de ley para reincorporar en el Código Penal el delito de acaparamiento, actualmente derogado. Asimismo propone modificar el delito de especulación, que en su actual redacción resulta inoperativo. pic.twitter.com/2x1Zm89AM1
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) May 19, 2020
Serán sancionado con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis y con 185 a 360 días-multa.
En cuanto al delito de especulación, la iniciativa plantea modificar el articulo 234 del Código Penal , precisando que el productor, fabricante o comerciantes que incremente los precios existentes en el mercado de los bienes y productos de urgencia para la vida, el cuerpo y la salud de las personas aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con a pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 300 días multa.
Diversas bancadas parlamentarias presentaron también proyectos de ley que proponen tipificar como delitos el acaparamiento y la especulación de precios durante la emergencia sanitaria por el covid-19.
La iniciativa de la congresista Carmen Omonte (APP) plantea restituir el artículo 233 del Código Penal en todos sus extremos, el cual fue derogado mediante Decreto Legislativo 1034 en junio del 2008.
Fuente: Andina