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El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N° 018-2019 que dispone alrededor de 14 medidas extraordinarias para viabilizar y acelerar la ejecución de los 52 proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC). Se trata de proyectos de gran envergadura y orientados al servicio público, por un monto de S/99 196 millones, cuya culminación permitirá reducir la brecha de infraestructura, así como impulsar el desarrollo económico del país.
Las medidas, que se implementa al amparo de las facultades constitucionales del Ejecutivo, determinan acciones normativas y administrativas que permitirán viabilizar las diferentes etapas del desarrollo de las obras hasta terminar con su ejecución. Estas medidas apuntan a tres aspectos esenciales en este proceso, como: licencia y permisos; terrenos e interferencias; e instrumentos de gestión.
Entre otros aspectos, se dispone la declaratoria de interés de los proyectos y que todas las entidades públicas deberán compatibilizar y preferir los proyectos de inversión priorizados en el PNIC, dado que existe un consenso a nivel del gobierno respecto a la urgencia de ejecutar estos proyectos por el impacto económico que tendrá en las zonas en que se desarrolla, así como el beneficio hacia la población por el cierre de brechas sociales. Las medidas tendrán una vigencia de tres años, considerando los plazos que se requieren para la implementación de proyectos de gran envergadura, como son los priorizadas en el PNIC.
Cabe recordar que entre las 52 obras priorizadas por el PNIC se encuentran proyectos como: la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la construcción de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, la masificación del uso del gas natural, la carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2, la Autopista del Sol, el PTAR Titicaca, Terminal portuario General San Martín – Pisco, entre otros.
Impulso a la ejecución de obras
Entre las medidas aprobadas, se faculta a las entidades titulares de los proyectos priorizados por el PNIC a financiar y ejecutar directamente acciones para la liberación, remoción o reubicación de interferencias, acciones que deben realizar en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos.
Asimismo, podrán fijar, de manera directa, el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos que se encuentran a su cargo; así como a financiar y ejecutar proyectos complementarios que pongan en valor los proyectos priorizados por el PNIC, tales como la pavimentación o refacción de vías, saneamiento y acondicionamiento de áreas de dominio público (parques, canchas, terrenos eriazos, etc.).
También, se exceptúa temporalmente a los proyectos de la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación, las cuales deberán ser regularizadas con posterioridad.
Se establecen, además, medidas para impulsar un mayor dinamismo en la ejecución de las obras, evitando que estas se paralicen por cuestiones administrativas. Se otorga a las entidades titulares de los proyectos la facultad de imponer servidumbres en favor del Estado con carácter forzoso, según corresponda en la normativa aplicable de los inmuebles requeridos para la implementación de dichos proyectos.
Las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC deben reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del MEF, los principales aspectos del desarrollo e implementación de los referidos proyectos priorizados.
Medidas ambientales y de preservación cultural
Con la finalidad de que estos proyectos sean ambientalmente sostenibles, se precisa que la autoridad ambiental competente debe incorporar a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento desde la elaboración de la línea base el estudio de impacto ambiental. Las opiniones requeridas en los procedimientos administrativos de Está evaluación ambiental se emiten, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo aplicable a la normativa sectorial y en su defecto a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Sin embargo, se precisa que las medidas antes mencionadas no son aplicables a los proyectos sujetos a instrumentos de gestión ambiental correctivos, los que se rigen por la normativa sectorial ambiental aplicable.
De otro lado, se cautela la protección del patrimonio cultural del país, así como de los aspectos ambientales asociados al desarrollo de estos proyectos. En ese sentido, plantea la participación concurrente del Ministerio de Cultura, para el caso del cuidado del patrimonio cultural de la Nación; y facilita a que la autoridad ambiental incorpore opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes para acompañar los proyectos en todas sus fases.
La mayoría de los proyectos priorizados se construirán bajo la modalidad de Asociaciones Público Privada (APP) o como obra pública. De los 52 proyectos declarados como prioritarios para el país, 24 se encuentran en ejecución, 25 están por entrar a fase de ejecución y 3 estarían por iniciar el proceso de inversión.