ProActivo | La medida reconoce, impulsa y preserva la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal. Toda actividad extractiva de mayor escala queda prohibida. El plazo para que el Ministerio de Producción publique la medida es de 60 días.
La Ley N° 31749, reconoce a la pesca tradicional ancestral, así como a la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las primeras 5 millas marítimas peruanas. El Ministerio de la Producción (Produce) tendrá hasta agosto para su publicación. En dicho proceso, los pescadores artesanales ya han demandado participar.
Esta medida busca mejores condiciones de vida para los pescadores, e impulsa preservar el mar, los lagos, las lagunas y los ríos de la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marinas para su subsistencia, el comercio y el turismo.
Para ello, la zona comprendida por las primeras 5 millas marinas adyacentes a la costa queda establecida como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella. Por lo tanto, no están permitidas actividades extractivas de mayor escala en esta delimitación. El área en mención también queda libre de artes, métodos y aparejos de pesca que alteren sus condiciones bioecológicas.
Ley General de Pesca modificada tras 30 años
También aplica el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y el Registro Nacional de Pescadores Artesanales. Asimismo, modifica la Ley General de Pesca luego de 30 años.
A partir de la nueva ley las actividades extractivas marítimas tendrán esta clasificación:
-Artesanal: Actividad con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca. Realizada con embarcaciones menores o sin ellas.
-De menor escala: Actividad con embarcaciones menores que usan equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca, sin predominio de trabajo manual.
-De mayor escala: Actividad realizada con embarcaciones mayores de pesca.