El Ejecutivo ha aprobado el reglamento de la Ley N.º 32213, norma que establece la rectoría y amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal. Esta medida, oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 009-2025-EM y publicada en el diario oficial El Peruano, incluye el polémico concepto del “Reinfo hereditario”, lo cual ha suscitado fuertes críticas, al no estar esta figura incluida expresamente en el cuerpo legal original.
La nueva reglamentación establece que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejercerá la rectoría sobre las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, sin superponerse con otras entidades. Además, se implementará el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), cuya finalidad será supervisar la trazabilidad de minerales, explosivos e insumos químicos utilizados en estas actividades.
El Minem trabajará en conjunto con instituciones como la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), la Policía Nacional, Sucamec, Sunat y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). Según lo estipulado, el sistema generará “alertas y reportes automáticos validados con bases de datos de diversas entidades de la administración pública” para facilitar la fiscalización y la toma de decisiones.
El reglamento también establece la instalación de un Sistema de Ventanilla Única para agilizar los trámites vinculados al proceso de formalización, lo cual permitirá la publicación de información en la plataforma www.gob.pe/minem sobre los mineros formalizados. Esta información incluirá “el nombre del titular de la autorización, el número de la resolución que aprueba el inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y los beneficiarios correspondientes”.
Transferencia de titularidad en el Registro por sucesión (Reinfo hereditario)
No obstante, el punto más controversial del nuevo reglamento es la disposición que permite la transferencia de titularidad de las inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por sucesión en caso de fallecimiento del titular. La disposición, señalada como “Reinfo hereditario”, indica lo siguiente: “Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”.
Además, en casos con varios herederos, estos deberán constituir una persona jurídica conformada únicamente por ellos, para poder solicitar la modificación. El objetivo, según el reglamento, es “determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culminar el proceso de formalización minera integral”.
La inclusión de esta figura no contemplada en la ley ha sido duramente cuestionada por el empresario minero Roque Benavides Benavides, quien calificó la medida como “una barbaridad”. En una entrevista para el programa Punto Final de Latina, expresó: “El problema en el Perú es que lo temporal se vuelve permanente. El Reinfo fue una medida temporal para que se formalizaran. (…) Lo que ha salido publicado en El Peruano de que ahora además va a ser hereditario es una barbaridad”.
Benavides, reconocido por su experiencia en el sector minero, advirtió sobre los peligros de extender indefinidamente procesos temporales sin resultados concretos: “Creo que el Estado también tiene que hacer el seguimiento para que ese registro llegue a la formalización. Eso es lo que no está sucediendo”.
Asimismo, criticó la cadena de informalidad que puede derivar en criminalidad: “De la informalidad se pasa a la ilegalidad y, por supuesto, a la delincuencia. Ese es el problema, esa es la cadena, el círculo vicioso en lo que nos estamos metiendo. Acá hay que tomar las cosas con toda seriedad”. Finalmente, ironizó la demora en asumir responsabilidades: “Yo escuchaba al ministro de Energía y Minas decir que ahora su cartera se va a encargar de todo lo que significa el Reinfo. A mí me sorprende que recién suceda esto, pero, en fin, enhorabuena”.
El reglamento incluye tres capítulos, doce artículos y varias disposiciones complementarias, entre ellas, aquellas que regulan la notificación electrónica, la fiscalización, depuración y modificación del Reinfo, la presentación de declaraciones juradas, y la evaluación de expedientes administrativos relacionados al proceso de formalización minera.
Si bien la normativa representa un avance administrativo, la figura del “Reinfo hereditario” continúa generando controversia y pone sobre la mesa el debate sobre los límites legales de los reglamentos frente al contenido de las leyes. La aprobación de esta medida por parte del Ejecutivo de Dina Boluarte plantea interrogantes respecto al equilibrio entre la formalización minera y el respeto a los principios legales, en un sector que requiere de urgentes reformas estructurales.