Al respecto, la comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi reveló que existen cinco procesos sancionadores en marcha por indicios de concertación de precios en el mercado de combustibles que involucra a unas 131 empresas y 46 personas naturales.

Jesús Espinoza, secretario técnico de esta comisión, explicó que entre el 2011 y el 2015 66 empresas habrían concertado precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en Lima y Callao; mientras que entre el 2012 y 2015 se determinó otra concertación en el mercado de combustibles líquidos en Chimbote, en donde están involucradas 26 empresas.

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Mercado de GLP

Se trata de un mercado altamente sensible, pues el 80% de los hogares del país utiliza el del Gas Licuado de Petróleo (GLP) como fuente de energía.

En el 2015, el Indecopi acusó a cinco empresas por ponerse de acuerdo para incrementar el precio de los hidrocarburos a nivel nacional en el periodo 2005 y 2011.

En tanto que en el mercado de GLP vehicular, en Chiclayo se denunció a 17 empresas por un acuerdo de precios entre el 2009 y el 2014.

Un quinto caso, denunciado por el Indecopi, fue también en el mercado de GLP vehicular en la ciudad de Chimbote, entre el 2012 y el 2014. “Estos cinco procesos se han iniciado porque hay indicios de concertación de precios”, adelantó Espinoza.

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Sin embargo, aclaró que no basta con las visitas de inspección y mirar los precios para determinar si existe una concertación de precios, pues es necesario probar que existe un arreglo entre las empresas; es decir, evidencia documentada como correos electrónicos.

“Para el inicio de un proceso sancionador por parte del Indecopi, no es suficiente la sospecha”, anotó.

Juicios y sanciones

Espinoza comentó que el Indecopi se encuentra en juicios con todas estas empresas, acusándolas de una eventual concertación, aunque algunos de ellos (lo más antiguos) se resolverían este año y justamente sería el caso del balón de gas de GLP.

Respecto a las multas que recibirían estas empresas el funcionario del Indecopi detalló que llegarían hasta el doble de las ventas del grupo económico infractor.

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“El límite es el 12% de ventas del grupo económico y se calcula en función al año anterior en que se pone la multa. Si el proceso se impone este año, la sanción es respecto a los ingresos del 2016”, subrayó Espinoza.

Fuente: La República