Al respecto, la comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi reveló que existen cinco procesos sancionadores en marcha por indicios de concertación de precios en el mercado de combustibles que involucra a unas 131 empresas y 46 personas naturales.
Jesús Espinoza, secretario técnico de esta comisión, explicó que entre el 2011 y el 2015 66 empresas habrían concertado precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en Lima y Callao; mientras que entre el 2012 y 2015 se determinó otra concertación en el mercado de combustibles líquidos en Chimbote, en donde están involucradas 26 empresas.
Mercado de GLP
Se trata de un mercado altamente sensible, pues el 80% de los hogares del país utiliza el del Gas Licuado de Petróleo (GLP) como fuente de energía.
En el 2015, el Indecopi acusó a cinco empresas por ponerse de acuerdo para incrementar el precio de los hidrocarburos a nivel nacional en el periodo 2005 y 2011.
En tanto que en el mercado de GLP vehicular, en Chiclayo se denunció a 17 empresas por un acuerdo de precios entre el 2009 y el 2014.
Un quinto caso, denunciado por el Indecopi, fue también en el mercado de GLP vehicular en la ciudad de Chimbote, entre el 2012 y el 2014. “Estos cinco procesos se han iniciado porque hay indicios de concertación de precios”, adelantó Espinoza.
Sin embargo, aclaró que no basta con las visitas de inspección y mirar los precios para determinar si existe una concertación de precios, pues es necesario probar que existe un arreglo entre las empresas; es decir, evidencia documentada como correos electrónicos.
“Para el inicio de un proceso sancionador por parte del Indecopi, no es suficiente la sospecha”, anotó.
Juicios y sanciones
Espinoza comentó que el Indecopi se encuentra en juicios con todas estas empresas, acusándolas de una eventual concertación, aunque algunos de ellos (lo más antiguos) se resolverían este año y justamente sería el caso del balón de gas de GLP.
Respecto a las multas que recibirían estas empresas el funcionario del Indecopi detalló que llegarían hasta el doble de las ventas del grupo económico infractor.
“El límite es el 12% de ventas del grupo económico y se calcula en función al año anterior en que se pone la multa. Si el proceso se impone este año, la sanción es respecto a los ingresos del 2016”, subrayó Espinoza.
Fuente: La República