estaciones de servicio

ProActivo| El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso nuevos términos para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de las estaciones de servicio, mediante Resolución Ministerial N° 151-2020-MINEM/DM.

La norma es denominada “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP” y establece lo siguiente:

nivel ambiental para el sector hidrocarburos, dispone el cumplimiento del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

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El Minem dispone así, a través del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, la modificatoria de los términos de referencia para estudios ambientales.

Asimismo, precisa que para las DIA en estaciones de servicio, la Autoridad Ambiental Competente es el  Minem, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); o los gobiernos regionales, de acuerdo a las competencias transferidas en el marco del proceso de descentralización

Elaboración de la DIA

La DIA es elaborada y suscrita por una consultora ambiental o por un equipo multidisciplinario (mínimo 2 personas naturales), inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). Cabe señalar que, a la fecha, el Senace no ha implementado registro para personas naturales.

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Opiniones técnicas, Áreas Naturales Protegidas

 Cabe recordar que la autoridad ambiental puede solicitar a otras entidades su opinión técnica vinculante y no vinculante.

Asimismo, indica que para el caso de superposición con Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, se debe consultar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). Mientras que, para los aspectos de recursos hídricos, relativo a cuerpos de agua superficiales y subterráneos, la entidad competente es la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Cuáles son las consideraciones previas

Tener la compatibilidad del Sernanp antes de presentar la DIA, en caso que el proyecto se ubique en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional.

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Es importante señalar que, para la DIA, debe seguirse con lo establecido en la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA (Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM).

Lea la norma completa, aquí: https://bit.ly/2Y4PjBK

Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM: https://bit.ly/3htNupx