Dr. Miguel Cardozo, segundo vicepresidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú

ProActivo

Afirmó el Dr. Miguel Cardozo, segundo vicepresidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, respecto a la dación de la Ley Nº 30640.

La iniciativa para definir el concepto de cabecera de cuenca, estipulada en la Ley N° 30640, ha causado una real preocupación en el sector minero peruano, pues sostienen que ello pondría en riesgo el desarrollo de importantes proyectos que impulsarían el crecimiento económico del país en los próximos años.

Dicha norma, promulgada en agosto de 2017, faculta a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para elaborar un marco metodológico que establezca los criterios técnicos para determinar qué es una cabecera de cuenca y de esta manera implementar medidas para su protección.

Al respecto, conversamos con el Dr. Miguel Cardozo, segundo vicepresidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), quien nos compartió sus apreciaciones sobre dicha normativa.

¿Cómo toma el sector minero la Ley N° 30640 que modifica el artículo 75° de la Ley de Recursos Hídricos en materia de cabeceras de cuenca?

Con mucha preocupación. Creemos que el control ambiental, que es un tema netamente técnico, es fundamental en cualquier actividad económica, sin embargo, se pretende declarar zonas intangibles sin tener una definición clara al respecto, lo cual implica un riesgo político muy grande. Yo veo una intencionalidad política, no me convence el hecho de que solo pretendan dar una norma equilibrada o consensuada, sino que se quiera crear un nuevo mecanismo para aplicar la política de “tierra liberada” como lo han hecho en muchos sitios del país.

Ver también:  Cerro de Pasco Resources anuncia hallazgo en Quiulacocha

¿Cree que esta ley es una herramienta política para los opositores a la minería?

Por supuesto, será usada en el campo con las comunidades para impedir el desarrollo de la minería. La utilizarán el próximo año en las elecciones locales y regionales durante las campañas políticas electorales. Todo aquel que quiera lograr notoriedad atacará a la minería. El daño está hecho, podemos poner todos los candados de carácter legal y formal, pero no los candados políticos.

Con esta ley se ha creado una tremenda incertidumbre para la inversión minera en la zona andina porque no se sabe lo que pasará. Y como gremio nos toca enfrentar todas estas iniciativas y denunciarlas como ataques directos a la minería y su desarrollo en el futuro.

¿Un gobierno de izquierda en el 2021 implicaría un riesgo para el desarrollo de la industria minera?

Por supuesto, esta norma fue propuesta por un parlamentario de izquierda (Marco Arana) y uno de Fuerza Popular, y aprobada por todas las bancadas. Eso significa que incluso el gobierno actual colaboró en la creación de esta restricción potencial que limitará el desarrollo de la industria. Se sigue poniendo trabas a la minería en el país. Aquí no estamos pensando en el largo plazo.

¿Está de acuerdo que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) no haya definido a priori el concepto de cabecera de cuenca? 

La declaración de intangibilidad no está definida a priori, eso haría que el efecto sea peor. Tenemos ahí una caja de pandora, que se puede abrir en cualquier momento. Y cuando hay ambigüedad entonces existe la posibilidad de participación política, ya no en los tribunales, sino en las calles, en las comunidades, que son fácilmente manipulables.

Ver también:  Instituto de Ingenieros de Minas del Perú instala su primera seccional internacional en Australia

La SNMPE presentó recientemente un estudio comparativo, en el Jueves Minero, donde se señala que no existe una definición de cabecera de cuenca a nivel internacional.

Es un estudio presentado por el Dr. Guido Bocchio, presidente del Comité del Agua de la SNMPE, que analiza la normativa de 13 países y refiere que si bien es cierto en los mismos se habla de cabecera de cuencas, en ninguno se establece su definición. En estos países tampoco se ha declarado la vulnerabilidad a priori.

¿Qué se entiende o se interpreta por “cabecera de cuenca” en el Perú?

El término se interpreta con prejuicios y sin criterios técnicos. Más o menos se piensa que las cabeceras de cuencas se encuentran en la parte alta de la cuenca y eso no es real. Estas pueden estar en cualquier parte de la cuenca, incluso hay zonas donde la cuenca se alimenta de agua que les llega de otras fuentes.

Durante su exposición, en el marco del tradicional Jueves Minero, el Dr. Bocchio, dio dos ejemplos: el de la quebrada de Huaycoloro (300 m.s.n.m.), en Lima, que está en la zona baja de la cuenca del río Rímac, y que afectó a muchísimas personas con el desborde del río del mismo nombre en marzo de este año, y el caso de Quincemil (600 m.s.n.m), en la selva del Cusco, que es la zona de mayor precipitación del Perú.

Ver también:  Áncash: EV Resources busca inversores para su proyecto aurífero Yanamina

¿Esto grafica la poca importancia que se le da al aporte económico del sector minero al país?

No se entiende la importancia de la inversión minera en el país. Los números son claros. Hace poco el Banco Central de Reserva (BCR) presentó unos índices de correlación donde se demuestra el impacto de los precios del cobre en el rendimiento de los factores macroeconómicos en el país (PBI, reservas internacionales, inversión privada, etc.).

¿Qué plantea el sector minero sobre este proceso que viene realizando el ANA?

Creo que debemos dejar de lado el intento por definir qué es una cabecera de cuenca. Nosotros no aceptamos que una norma pretenda crear una definición de cabecera de cuenca porque ello no es posible y no puede tener una sustentación técnica, nadie lo ha hecho en ninguna legislación ni los especialistas están de acuerdo en su definición. Cada cuenca es diferente, tiene sus propias características.

Muchas ocurrencias minerales aparecen en las partes altas de la topografía peruana y de darse la intangibilidad en estas zonas se afectarían las actividades económicas en muchos sectores. Cómo vamos a hacer para los trasvases de agua de una cuenca a otra, cómo se hará para construir carreteras.

Hay políticos en el Perú que quisieran aplicar una norma similar a la que hay en Colombia, con el nombre de Ley del Páramo, donde se prohíbe cualquier actividad económica por encima de los 3500 m.s.n.m. Si eso sucediera añadiríamos una restricción para el desarrollo de la industria en aproximadamente un 14% adicional del territorio nacional, y con ello llegaríamos al 45% o 46% del territorio total restringido para el desarrollo económico.