El Poder Ejecutivo dispuso diversas medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad a los procesos en materia ambiental.
Se trata del Decreto de Urgencia Nº 21-2020, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera por así requerirlo el interés nacional.
La norma precisa que la autoridad competente incorpora a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes durante el proceso de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), semidetallado (EIA-sd) o de su modificación.
Dichos informes se incluyen también en las visitas de campo, suscripción de actos y elaboración de recomendaciones, con la finalidad de optimizar el proceso de evaluación, explicó la experta y socia del área ambiental del Estudio Payet, Vanessa Chávarry.
Lineamientos
Al comentar el impacto de esta disposición, agregó que las opiniones técnicas además que se requieran durante el procedimiento de evaluación ambiental deberán emitirse, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo establecido en la norma especial aplicable al sector correspondiente.
En su defecto, también dentro del plazo máximo establecido en las normas del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental para la evaluación de informes.
Se señala que el cumplimiento del plazo dispuesto aplica también cuando el estudio ambiental propuesto prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, en el que se establece un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de opinión técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor). Además, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y al Ministerio de la Producción (Produce).
La norma establece que como resultado de la evaluación de los términos de referencia propuestos, la autoridad ambiental está facultada para aprobar, formular observaciones o desaprobar la solicitud presentada.
Para la elaboración de la modificación del estudio ambiental se deberán utilizar los términos de referencia para proyectos similares regulados en la normativa sectorial.
Gestión de pasivos
Para proteger la salud de las personas y prevenir la afectación del ambiente, el Poder Ejecutivo aprobó el D. U. Nº 022-2020.
La norma busca fortalecer la atención de los pasivos ambientales ubicados en el territorio nacional que hayan sido generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo las actividades de minería e hidrocarburos.
Así, se contempla que las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición podrán también constituir un pasivo ambiental.
Fuente: El Peruano