Indecopi

  • Compra de activos de Terpel por parte de Primax está sujeta a la venta de estaciones de servicio en las zonas en las que se identificaron riesgos a la competencia.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) aprobó con condiciones la operación de concentración empresarial, por la cual Corporación Primax S.A. y Coesti S.A. (empresas del Grupo Romero) adquirirán, entre otros, estaciones de servicio de Terpel Perú S.A.C. y Terpel Comercial del Perú S.R.L. (Terpel).

En ese sentido, y para garantizar las condiciones de competencia en el mercado de comercialización minorista de combustibles, la Comisión ordenó a Primax desinvertir cuatro estaciones de servicio ubicadas en los distritos limeños de Chorrillos, San Miguel, Rímac y Comas. Es decir, Primax venderá las edificaciones, instalaciones, bienes muebles, tiendas de conveniencias, equipos, dispensadores, títulos habilitantes y todos los activos necesarios para que un nuevo agente compita de manera efectiva en el mercado.

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Esta decisión se adoptó al verificar que la mencionada transacción generaría una concentración significativa en los mercados de comercialización minorista de combustibles en dichas zonas; además, de la escasa cantidad de empresas que podrían competir con Primax, generando el incremento en los precios de los productos comercializados o afectando otras variables competitivas.

Primax también estará obligado a no adquirir, arrendar, abanderar o suministrar combustible a nivel mayorista de manera exclusiva por un periodo de diez (10) años. El cumplimiento de las medidas de mitigación será reportado al Indecopi por un oficial de cumplimiento designado para dicha labor.

Estas medidas efectivas responden directamente a los riesgos competitivos identificados y están enfocados en mantener sustancialmente las condiciones de competencia existentes en dichos mercados antes de la transacción. Así, se evita que la entidad concentrada incremente su poder de mercado, permitiendo que el comprador que adquiera el paquete de activos pueda ingresar a aquellas zonas en que la operación produce una concentración significativa.

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La versión pública de la Resolución 138-2025/CLC-INDECOPI se difundirá en la web institucional en el plazo previsto en la Ley 31692 y una vez resueltas las solicitudes de confidencialidad de las partes.