- Los interesados en esta actividad deberán cumplir con disposiciones técnicas de seguridad emitidas por el MINEM.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró ilegal la prohibición establecida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que impedía trasladar combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores, ya sean motorizados o no motorizados.
Al respecto, el Indecopi precisó que este fallo no habilita el traslado libre de combustibles en vehículos menores, ya que los interesados deberán cumplir con las disposiciones técnicas y de seguridad emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, mediante los decretos supremos correspondientes.
La entidad señaló que la decisión de determinar barrera burocrática ilegal la Ordenanza 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS, emitidos por la mencionada municipalidad, se dio porque ésta excedía sus competencias municipales ya que la regulación del transporte de combustibles corresponde únicamente al Ministerio de Energía y Minas (Minem), conforme a la Ley 26221.
Es pertinente resaltar que lo resuelto no desconoce las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto de materias que incidan directa o indirectamente en el servicio de transporte de entrega rápida de productos, tales como la fiscalización de la emisión de humos, gases, ruidos y otros producidos por vehículos menores y la supervisión del tránsito terrestre.
El mandato de inaplicación general entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.