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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI resolvió que, el plazo de hasta 120 días hábiles para la tramitación general del procedimiento de Modificación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA) y el plazo de hasta 121 días hábiles para la tramitación de la MEIA de proyectos del subsector de energía – electricidad, no son barreras burocráticas ilegales.

De esta forma, el INDECOPI reconoce que la estructura de evaluación de una MEIA se encuentra amparada en las normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la Ley del Procedimiento Administrativo General, garantizando los derechos al debido procedimiento administrativo y a una evaluación ambiental rigurosa, técnica y transparente, que contemple mecanismos adecuados de participación ciudadana.

Ver también:  Aprueban el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE (D.S. N° 013-2024-MINAM)

Cabe señalar que esta decisión de la Sala, a través de la Resolución N° 0614-2019/SEL-INDECOPI de fecha 23 de diciembre pasado, rectifica lo señalado en su momento por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual consideró que los plazos establecidos para ambos procedimientos eran barreras burocráticas ilegales.