empresas constructoras en Perú

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, al “cártel de la construcción”, integrado por 33 empresas constructoras y a 26 de sus ejecutivos por haber adoptado un sistema de coordinación secreto (cártel) para repartirse diversas licitaciones convocadas por Provías del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y otras entidades del Estado, para la ejecución de obras en carreteras a nivel nacional.

Como establece la Ley de Libre Competencia peruana, una de las modalidades más graves de conductas anticompetitivas son los acuerdos entre empresas postoras para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones que convoca el Estado para la contratación de bienes y servicios. Este tipo de conductas ilegales generan gastos excesivos al Estado, debido a que los postores dejan de competir por obtener la buena pro, incrementando el valor de sus propuestas.

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Mediante Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI, del 15 de noviembre de este año, la Comisión confirmó que 33 empresas constructoras fueron parte del cártel y mantuvieron un acuerdo de reparto ilegal de las licitaciones entre noviembre de 2002 y diciembre de 2016.

De acuerdo con la Comisión, durante este periodo las empresas infractoras se pusieron de acuerdo para repartirse 112 procesos de contratación pública para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras en el país (ver cuadro). La suma de los montos adjudicados en las obras investigadas fue superior a los 14 000 millones de soles.

Por ello, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia resolvió sancionar a las empresas con multas que llegan a un total de 624 891,50 UIT, equivalentes a más de S/ 2 749 000 000 (dos mil setecientos cuarenta y nueve millones). Los 26 ejecutivos involucrados en la infracción fueron multados con un total de 1 531,3 UIT, equivalente a más de S/ 6,7 millones.

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Además, la Comisión ordenó que las empresas integrantes del cártel implementen “Programas de cumplimiento de las normas de libre competencia” por un periodo de cinco años, en base a las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las normas de libre competencia (2020), con el objetivo de asegurar que cumplan estas normas al interior de ellas y disminuir los riesgos de reincidir en este tipo de infracciones.

La decisión emitida por la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podrá confirmar, revocar o anular esta decisión.

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La presente publicación se realiza considerando que la Resolución Final de la CLC y el Informe Técnico de la Secretaría Técnica (hoy Dirección), se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Libre Competencia.

Para mayor detalle, puede descargarse la Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oFZM2w

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Comisión, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Empresas sancionadas

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