El cártel habría impuesto a sus clientes incrementos de precio (sobreprecio) hasta en 7%, para el litro de diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos, lo que representaría una afectación a la competencia en el mercado de combustibles líquidos en Chimbote.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) sancionó, en primera instancia administrativa, a 24 empresas dedicadas a la comercialización de combustibles líquidos y a 8 de sus representantes, por participar en un cártel de precios, vulnerando la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Este acuerdo se habría realizado entre mayo de 2012 y octubre de 2014, en la ciudad de Chimbote y fue multado con más de S/ 12 millones.

La infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio inicio a una investigación preliminar en el 2014. Para ello, se realizaron inspecciones sin previo aviso a las empresas investigadas, obteniéndose copia de correos y registros electrónicos, con lo cual se determinó la existencia de un presunto acuerdo secreto de precios. Así, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra diversas empresas, por presuntas conductas anticompetitivas.

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Según la CLC, este cártel habría operado de manera secreta entre el 2012 y el 2014, por medio de coordinaciones efectuadas entre funcionarios y empleados de estaciones de servicio competidoras y miembros de la Asociación de Estaciones de Servicios Áncash Costa, quienes determinaron el precio que cobrarían, en soles, por el litro de diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos.

De esta manera, el cártel habría impuesto a sus clientes incrementos de precio (sobreprecio) hasta en 7%, para el litro de diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos, lo que representaría una afectación a la competencia en el mercado de combustibles líquidos en Chimbote.

Esta fijación concertada del precio de venta del diésel y los gasoholes de 84, 90 y 95 octanos, habría impactado en el costo del servicio de transporte brindado por vehículos de transporte pesado y liviano y, en consecuencia, afectado a los consumidores que utilizaron dichos medios de transporte, en la medida que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos a sus clientes.

Cuadro: Indecopi

Sanción a empresas y funcionarios
Las empresas fueron sancionadas con multas por un total de 2 875,28 UIT, equivalente a S/ 11 932 416,17 (once millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos dieciséis soles).

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En tanto, los funcionarios de las empresas que participaron en el planeamiento o ejecución del acuerdo sancionado fueron multados por un total de 74,18 UIT equivalente a S/ 307 833,77.

Medidas correctivas
Además de las multas impuestas, la Comisión ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

Este programa tendrá una duración de 3 años. Las medidas a adoptar incluirán:

1. La asistencia a una capacitación sobre la normativa de libre competencia brindada por la Secretaría Técnica en la sede del Indecopi, dirigida a los funcionarios y directivos de las empresas infractoras, a fin de afianzar su conocimiento sobre dicha normativa y la repercusión que las conductas anticompetitivas tienen en el mercado.

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2. La designación por parte de cada empresa de un Oficial de Cumplimiento encargado del respeto de la normativa de libre competencia al interior de las empresas. Este deberá tener un alto conocimiento y experiencia en la normativa sobre libre competencia. En caso de que la Secretaría Técnica considere que el Oficial de Cumplimiento designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y la designación de uno nuevo.

Por otro lado, considerando que la Asociación de Estaciones de Servicios Áncash Costa sirvió de plataforma para la operación del cártel, cada empresa deberá informar previamente a la Secretaría Técnica de las reuniones que se lleven a cabo, incluyendo la agenda a tratar, a fin de que la Secretaría Técnica pueda participar en condición de veedor.

Esta decisión de primera instancia no es definitiva y fue apelada por 21 empresas y 4 de sus representantes, a fin de que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi (SDC) revise, en última instancia administrativa, el pronunciamiento de la CLC.

Fuente: Gestión