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La industria minera en el Perú no goza de ningún tipo de gollerías tributarias, como se afirma falsamente, sino que por el contrario tiene una carga fiscal del 47%, tasa superior a la vigente en otros países mineros como Australia, Canadá y Chile, afirmó Diego Macera, presidente del Instituto Peruano de Economía (IPE).
“Se habla de gollerías, sin percatarse que la estructura tributaria de la minería es distinta, y al final termina pagando más impuestos y otros aportes”, destacó el economista al presentar el Estudio: “Evaluación de la estructura tributaria del sector minero”, realizado por el IPE.
Destacó que en los últimos 10 años la minería ha aportado en impuesto a la renta entre el 17% y 18% del total de este tributo en comparación con el resto de sectores, mientras que su aporte al PBI es entre el 8% y el 9%, “por lo que paga proporcionalmente más”, detalló.
“En el Perú entre renta, regalías, dividendos, participación de los trabajadores, la minería paga el 47%, de sus ingresos al fisco”, recalcó.
Devolución del IGV son montos pagados
Macera aclaró que la criticada devolución del IGV a la minería “es un mito”, pues se trata de montos ya pagados y que no son un costo adicional al fisco peruano, “como suele decirse sin fundamento alguno”.
“La devolución de IGV hay que verlo en las tres etapas de un proyecto: exploración, construcción y producción. Para cada una se tiene un ordenamiento distinto, siendo el más fuerte la devolución de IGV por exportaciones”, explicó.
En tal sentido, explicó que ningún tipo de exploraciones paga IGV y así funciona en la mayoría de los países, “no es un tema de la minería, sino del ordenamiento tributario internacional”.
“El IGV normalmente está pensado para gravar al consumidor final por la compra de bienes y servicios. En el principio tributario internacional no pagan el IGV porque no se puede exportar impuestos”, agregó.
Régimen de recuperación anticipada
Con relación al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA), el experto anotó que tiene que ver más con los ciclos largos de inversión de la minería y de otras actividades productivas, para promover mayor inversión y otorgar mayor liquidez al inversionista. “Lo tienen varios países y no solo la minería, lo tienen otros sectores que comparten esta característica de larga maduración”, detalló.
Señaló que el caso de la devolución del IGV para la exploración se utiliza en muchísimos países, algunos con incluso más beneficios que en el Perú.
“En suma, debajo de la manga no hay ningún beneficio indebido. Entre las características que tiene la actividad minera en términos de estructura tributaria, la más relevante es la devolución del IGV por exportaciones, que se repite en la mayoría de países del mundo, y en todos los sectores de la economía”, afirmó.
Tributación y competitividad minera
Macera consideró que cuando se habla de competitividad minera hablamos de la presencia de minerales, de infraestructura para poder sacarlos, de costos de energía, mano de obra y también de la estructura tributaria, “ si es atractiva o no, es parte de la competitividad del Perú respecto a otros países para traer inversiones”.
“La minería es una actividad especial porque explota recursos del Estado y eso da pie a regalías, como lo tienen también las actividades pesqueras, forestales e hidrocarburos”, indicó.
Impuesto a la Renta
El economista precisó que en el Impuesto a la Renta del sector minero -que es del 29.5% como el resto de las industrias- en tanto el precio de los metales sea mayor, las utilidades también lo serán, y en consecuencia el pago de este tributo se incrementa.
“La inversión minera peruana tuvo un pico coincidente de precios el 2012, 2013, 2014, luego baja en el 2016 llegando a un punto mínimo, y luego hacia el 2018, 2019 se empieza a recuperar por el cobre”, recordó.
En comparación con otros países mineros en materia de impuesto a la Renta, hay algunas diferencias, pero el Perú no está ni demasiado arriba ni demasiado abajo, “está quizá en un nivel medio”
“Otros países tienen escala de impuestos a la renta bastante mayores. Nuestra estructura tributaria también se basa en otros impuestos, gravámenes como el IEM, el GEM y demás regalías”, ilustró.
Contratos de estabilidad tributaria
El especialista dijo que los contratos de estabilidad tributaria son en resumidas cuentas una garantía del Estado respecto de que “no a variar el régimen tributario que tienes” a cambio de una especie de seguro que tendrías que pagar, el cual representa dos puntos adicionales de Impuesto a la Renta.
“Es un pago consistentemente mayor de impuesto a la renta dado que tienes un convenio de estabilidad tributaria. Tiene sentido solamente cuando se trata de un proyecto de larga maduración, de 0, 15, 20 años”, señaló.
Observó que los convenios de estabilidad tributaria son cada vez menos y hoy en nuestro medio quedan aproximadamente 7 convenios operativos en el sector minero, y que podrían desaparecer hacía un poco más del 2030.