ANTAMINA Yo soy Seguridad

Modificaciones aprobadas por el Congreso, a solicitud del Ejecutivo, forman parte del paquete de medidas que busca reactivar la economía del país.

A pesar de las críticas, la semana pasada el Congreso aprobó los cambios en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la Cámara de Comercio de Lima, estos corrigen –en parte– los sobrecostos y excesos de la norma. Tome nota.

1. Registros simplificados. Todas las empresas que no realicen actividades de alto riesgo tendrán registros simplificados que se llevarán por separado o en un solo libro físico o electrónico.

2. Tercerización. Se podrá contratar profesionales o empresas especializadas encargadas de la implementación, gestión, monitoreo y cumplimiento de las normas de SST. Se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en sus planillas.

3. Exámenes médicos. Se realizarán cada dos años. Ahora se hacen cada año. De ser actividades de alto riesgo, se harán al ingreso, durante y al término de la relación laboral.

4. Responsabilidad penal. Para imputarla al representante del empleador, será necesario acreditar la intencionalidad dolosa.

En caso de lesiones graves o muerte del trabajador –y siempre que el empleador pueda haber previsto el resultado– será sancionado con seis y ocho años, respectivamente [la pena anterior era 10 años].

5. Multas. Durante tres años, la Sunafil aplicará como multa máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. En caso de subsanación, no se aplicarán multas. Cuando se trate de infracciones muy graves (trabajo infantil o forzoso, libertad sindical, etc.), se aplicará el 100% de la multa.

El Comercio