El Poder Ejecutivo, aprobó el reglamento de la Ley 30341, norma que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, estableciendo la exoneración del Impuesto a la Renta (IR), hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores en el mercado de valores.
Según el decreto supremo 382-2015-EF, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se aplicará a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.
El reglamento refiere que son valores representativos de acciones, siempre que tengan como subyacente exclusivamente acciones, los American Depositary Receipts (ADR), los Global Depositary Receipts (GDR), y los Exchange Trade of Found (ETF)
Requisitos
Para poder acceder a la exoneración se deberá cumplir con requisitos como la no transferencia del diez por ciento o más de las acciones o valores representativos de acciones.
En este caso, para el cómputo del diez por ciento o más, se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.
Asimismo, tratándose de los valores representativos de acciones, se considerarán las acciones subyacentes y el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.
Este requisito no se aplicará a las enajenaciones de unidades de Exchange Trade of Found (ETF).
Además, para determinar el porcentaje, se considerarán las transferencias de acciones efectuadas a cualquier título, así como cualquier otra operación financiera que conlleve la transferencia de acciones, independientemente de que estas se realicen dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación.
Presencia bursátil
Para determinar si las acciones o valores representativos de acciones tienen presencia bursátil se considerará el límite del monto negociado diario será de 4 UIT; y que el límite del ratio será de 15 por ciento.
Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán publicar diariamente la lista de las acciones y valores representativos de acciones que cumplan con tener presencia bursátil en la apertura de las sesiones.
“La presencia bursátil deberá ser expresada en porcentaje e incluirá el nemónico del valor, cuando corresponda”, refiere.
Determinación del IR
En caso que un contribuyente y sus partes vinculadas transfieran el diez por ciento o más del total de las acciones emitidas por una empresa o valores representativos de estas en un período de doce meses, el IR se determinará en el ejercicio en que se incumpla el requisito establecido.
Por esta razón, la base imponible se determinará tomando en cuenta las enajenaciones que gozaron de la exoneración al amparo de lo establecido en la Ley, que se hayan realizado dentro de los doce meses, y de las que se haya alcanzado o superado el límite del diez por ciento.
Además, se considerará como valor de mercado el establecido en los artículos 32 y 32-A de la Ley del IR y el artículo 19 de su Reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación.
Igualmente, se tendrá en cuenta como costo computable el establecido en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 11 de su Reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación.
Fuente: Andina