Cada año las empresas privadas realizan el pago de utilidades a sus trabajadores tomando en cuenta las ganancias que generó la compañía el año previo. Sin embargo, el año 2020 fue uno atípico por la llegada de la pandemia del COVID-19 en el país, por lo que muchas empresas cerraron el año en pérdidas.
En el otro extremo muchos trabajadores perdieron sus puestos de trabajo, por lo que el pago de utilidades para el 2021 enfrenta un escenario nuevamente atípico en el marco de una nueva cuarentena ante la segunda ola de contagios.
Al respecto, Brian Ávalos, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados., señala a Gestión.pe que en este contexto la empresa podría posponer o aplazar el pago de utilidades si se presentan dos motivos.
La primera está vinculada a la presentación de la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta (IR). Según indicó el reparto de utilidades legales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de la presentación de la declaración de impuestos, cuyo cronograma se realiza de acuerdo al último número del RUC de la empresa.
Así, si el Ejecutivo realiza una modificación a la presentación de la DJ, también se aplazará el pago de utilidades.
“La Declaración Jurada se presenta entre marzo y abril; y todavía no ha salido alguna norma que prorrogue la fecha de presentación de la declaración. Mientras no se emita esa norma se cumple lo que todos los años se debe cumplir: presentar la Declaración Jurada en el plazo que corresponde y luego de 30 días se realiza el pago de utilidades a favor de los trabajadores”, sostuvo.
Modificación en el plazo
Siguiendo esta línea, indicó que el segundo motivo que modificaría la fecha del pago de utilidades se daría si se realiza un cambio el plazo que se establece para el pago del mismo, es decir, cumplir los siguiente 30 días una vez se realice la DJ.
“Al margen que no se prorrogue la fecha de presentación de la Declaración Jurada, se podría modificar el plazo inicial de 30 días. Podría ser que ahora se pida cumplir 90 días siguientes al vencimiento de plazo de la presentación de la declaración”, dijo.
Ávalos recordó que en el 2020 la Sunat prorrogó la fecha de vencimientos de la declaración y pago del IR del ejercicio 2019, de manera que el pago de utilidades ese año también se aplazó.
De este modo, indicó que de darse alguna modificación en el plazo para pagar utilidades este 2021, sería bajo ese mismo esquema, es decir, se amplía el plazo para presentar la Declaración Jurada y con ello, también el depósito de este beneficio laboral.
Quiénes reciben y quiénes no
Los trabajadores que presentaron servicios el año 2020 -de manera remota o física- y a la fecha siguen laborando deben recibir utilidades este 2021, señala el abogado laboralista.
El año pasado en Lima Metropolitana se registró una importante pérdida de empleo. En esa lía, Ávalos precisó que los extrabajadores tienen derecho a cobrar utilidades este año siempre y cuando hayan prestado servicios durante determinado tiempo el año 2020.
“Si un trabajador laboró entre enero y marzo del 2020 se calculará el porcentaje correspondiente a las utilidades que le ha correspondido entre enero y marzo”, explicó.
Detalló que los trabajadores que estuvieron bajo suspensión perfecta de labores no podrán cobrar utilidades debido a que las utilidades se generan a los ingresos de los trabajadores y la asistencia al centro de trabajo.
Cabe recordar que en la figura de la suspensión perfecta de labores el trabajador deja de trabajar por determinado tiempo y por consecuencia no recibe ingresos. Sin embargo, el vínculo laboral sigue vigente y retomará a sus labores una vez la empresa lo determine.
¿Cómo será la repartición?
La participación en las utilidades depende de la actividad que realice la empresa, de acuerdo a lo siguiente:
- Empresas Pesqueras:10%
- Empresas de Telecomunicaciones: 10%
- Empresas Industriales: 10%
- Empresas Mineras: 8%
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
- Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)
- Empresas que realizan otras actividades: 5%
Sanciones
El hecho de pagar de forma completa u oportuna la participación en las utilidades constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT, equivalente a S/ 114,928.00.
De igual manera, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT, equivalente a S/ 68,288.00.
Fuente: Gestión