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Los gastos de representación (almuerzos y otros) que realizan las empresas con sus proveedores o clientes deben ser evidenciados para efectos de tener un sustento en una eventual fiscalización de la Sunat, recomendó el tributarista José Verona.

Las reuniones usualmente se coordinan mediante correos electrónicos, cartas de presentación, cotizaciones, o tienen como consecuencia posterior de rebaja de precios o mejores condiciones, posteriores a la cita. De otro lado, respecto al pago del IGV, Verona afirmó que los montos deben ser razonables, ya que la inversión debe ser proporcional a la venta producida, anotó.

Por su parte, Marysol León precisó que el gasto de la empresa debe ser causal; es decir, debe ser necesario para la generación de mayor renta o para que se “mantenga” en operatividad la empresa, que es la que generará dicha renta. Asimismo, explicó que el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad, razonabilidad, que sea fehaciente y que esté acreditado con documentos.

Es fundamental hacer un análisis del gasto y su sustento para fines de advertir su deducción o no en el IR.

EL DATO
No será deducible. En cualquier caso, si la empresa no puede justificar que el gasto realizado está vinculado con la actividad empresarial o no es razonable, ese monto no podrá ser deducido para el pago del Impuesto a la Renta, aseguró José Verona.

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