Desde 1999 el Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía –INDEMIPE, organiza cada dos años, con marcado éxito, el Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, con la participación de los más destacados especialistas y académicos nacionales y extranjeros. La versión de este año, con lema “Retos para mantener el auge minero-energético” tuvo como objetivo la discusión análisis de aspectos jurídicos vinculados a los emprendimientos mineroenergéticos. Este año, la Resolución Ministerial No. 1088/RE del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficializó dicho encuentro.
Durante el Congreso, la asociada principal del Estudio Rubio, Leguía, Normand y Asociados, Mónica Byrne analizó los tres gravámenes mineros, sus similitudes y diferencias.
Explicó que tienen la misma base e igual determinación, pero diferente incidencia económica para evitar regresividad y la discriminación en impuesto a la renta y gravámenes.
Añadió que las tasas varían “para tener simetría” entre las mineras con contratos de estabilidad tributaria y aquellas que no lo tuvieran.
Asimismo puntualizó que la nueva definición tributaria, considera gravámenes a la minería a lo siguiente: las Regalías (Ley 29788), el Impuesto Especial a la Minería (Ley 29789) y el Gravamen Especial a la Minería (Ley 29790).
Señaló que en este nuevo ordenamiento, las Regalías se mantuvieron porque se trata de un recurso originario por el aprovechamiento de recursos naturales del Estado y que son un recurso público originario.
Byrne, aclaró que el Impuesto Especial a la Minería (IEM) como su nombre lo indica es un impuesto y el Gravamen Especial a la Minería (GEM), según la ley, es un recurso público originario a partir de la suscripción de convenio voluntario.
La idea -agregó- era no modificar la estabilidad tributaria ni perder la competitividad, para no afectar las inversiones futuras.
Imprecisiones
La analista indicó que hay ciertas imprecisiones en el Acta de Entendimiento, en el caso de los gravámenes, ya que tienen plazos indeterminados, a excepción del GEM aplicado a las empresas con convenios de estabilidad, las cuales una vez terminado el convenio ya no lo pagarán, sino que abonarán tanto las Regalías, como el IEM.
Cualidades del gravamen
Mónica Byrne explicó que la nueva estructura tributaria da equilibrio entre mayores ingresos fiscales y la competitividad del sector minero, mantiene los flujos de inversión en el sector minero para este quinquenio, de US$ 30.000 millones; y está en función de la utilidad operativa.
Resaltó que respeta los contratos de estabilidad tributaria, pues no se pidió a las empresas una renuncia parcial para que se les aplique el gravamen. “La empresa, jurídicamente hablando, tiene la libertad de suscribirlo o no” añadió, tras reiterar que no será obligatorio pagar el gravamen.
“Actualmente los gravámenes no son acreditables contra ningún otro régimen o contra ningún otro impuesto que este gobierno o que los próximos puedan introducir en el sistema tributario minero” afirmó.
¿Cómo se diferencian?
Las Regalías y el del IEM son aplicables a empresas sin convenio de estabilidad tributaria, en cambio el GEM es para las que sí los tienen.
Byrne especifica que si bien el GEM, es una retribución por la explotación de los recursos minerales, su aplicación está sujeta a la celebración de un convenio. “Se necesita de un acto voluntario de la empresa para suscribir ese convenio, una vez suscrito no se tendrá una relación privada, sino pública, que significa que el Estado finalmente podrá administrar, fiscalizar y ejecutar coactivamente el cobro de este gravamen”, aclaró Byrne.
Esta sujeción al gravamen nace por un convenio privado, cualquier desavenencia sobre el mismo tendrá que solucionarse en el Poder Judicial, por ello consideró que hay dificultad para entender al GEM al que calificó de “híbrido”.
Sin embargo, consideró que el GEM suscitará una serie de problemas porque no se sabrá qué corresponde al sector público y qué al sector privado.
Finalmente, Byrne indicó que las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; en el IEM varían del 1 al 8.40% y en el GEM del 1 al 13.12%.
Aquí los comentarios que el gerente general de Gold Field La Cima S.A.A, Juan Luis Kruger, brindó a ProActivo respecto al gravámen minero. |