electricidad

Por: Griselda Lambertini 
(Abogada en Ciencias Políticas, Magister en Energía, Docente en el Centro
de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética de la Universidad de Buenos Aires).

Desde el mes de marzo y con duración desconocida, la pandemia provocada por el COVID-19 se ha instalado en los países de América Latina, trastocando el funcionamiento de los hogares, las escuelas, las empresas, los gobiernos y todas las organizaciones de la sociedad civil. Ante esta crisis sanitaria de magnitudes insospechadas por las generaciones presentes, a nivel global los gobernantes se han situado en distintos puntos de la balanza que tiene, sobre un platillo, la vida de las personas, y sobre el otro, la economía. 

Ya con el foco puesto en nuestra región, debido a la mayor inestabilidad e informalidad de la economía que, en general, presentan los países latinoamericanos respecto de Europa o de Estados Unidos, podemos afirmar que -a medida que se prolongan las restricciones decretadas para lograr un aplanamiento de la curva de contagios- la dialéctica salud-economía se transforma, en especial para los sectores más vulnerables de la sociedad así como para amplios conglomerados de la clase media de naturaleza cuentapropista, en una única lucha por la subsistencia. 

Con grados de acierto que aún es prematuro evaluar, los gobiernos de la región procuran, según sus limitadas posibilidades presupuestarias, auxiliar a las capas más necesitadas para que puedan llegar a la otra orilla. Complementariamente, se solicita a los sectores mejor posicionados dentro del espectro socioeconómico que realicen su aporte solidario para atravesar la crisis con mayor equidad.  

El sector energético es uno de los ámbitos donde la pelea por la subsistencia,  tanto de los hogares como de las pequeñas empresas y comercios, se libra día a día. Por un lado, se procura aliviar la factura energética que pesa sobre las familias, mediante el establecimiento de subsidios para el pago de las tarifas o la posibilidad de modificar transitoriamente las condiciones de los contratos de suministro. Otra modalidad de ayuda consiste en obligar a las empresas de servicios a mantener el suministro a todos los consumidores, prohibiendo las interrupciones por falta de pago durante el tiempo que dure la emergencia.

Las decisiones adoptadas en Argentina durante las últimas semanas ilustran lo anterior. Mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció para todo el país la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Entre las actividades exceptuadas de la “cuarentena” obligatoria, se incluyeron los servicios de agua, electricidad, gas y comunicaciones, así como la operación y el mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, y de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

En ese marco, el Decreto No 311/20 prohibió, por 180 días corridos, los cortes de los servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria (y aún más en el estado de aislamiento), incluyendo el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital. La suspensión de los cortes sólo protege a (i) usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad socioeconómica (personas que reciben la asignación universal por hijo o por embarazo; pensionados, jubilados y trabajadores con remuneración menor o igual a dos salarios mínimos; personas con seguro de desempleo; personal de casas particulares; electrodependientes); (ii) micro, pequeñas y medianas empresas; (iii) instituciones de salud; y (iv) entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. Además, se ordena a las empresas prestadoras a otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas. Para el caso del gas envasado (GLP), se dispuso un congelamiento del precio por 180 días. 

Por reglamentación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, en el caso de quienes tienen medidores prepagos de energía eléctrica, se instruyó a las concesionarias a que dispongan como mínimo una recarga equivalente a 150 kWh1. De esta manera, además de descomprimir el peso sobre el ingreso familiar, se busca reducir la cantidad de ingresos a las plataformas virtuales o centrales telefónicas, para simplificar la gestión en tanto se han cerrado temporariamente todos los canales de acceso presencial.

En la primera fase de la “cuarentena”, las prestadoras de los servicios de electricidad y gas natural por redes informaron un descenso sin precedentes en sus niveles de recaudación2. En un contexto de alto grado de protecciones y aislamiento, la falta de pago se debió no sólo a las dificultades económicas de los hogares, sino principalmente a la imposibilidad de muchos usuarios de aplicar sus medios de cancelación habituales, mediante dinero en efectivo, en entidades bancarias, oficinas comerciales y otros puntos de pago presencial. Se estima que los medios presenciales de cobro representan entre el 57% y el 84% de la recaudación total de las empresas3. 

A la caída en la recaudación de las prestadoras del servicio de distribución le siguió la ruptura en la cadena de pagos de la industria, en tanto las primeras dejaron de cumplir sus compromisos con los demás segmentos: transportistas y productores. Cuando los incumplimientos financieros llegan a afectar fuertemente al upstream, corre riesgo la seguridad de abastecimiento. De cara al invierno, este escenario deberá ser especialmente atendido por las autoridades nacionales, ya que por razones climáticas Argentina presenta importantes picos de consumo de gas residencial entre mayo y septiembre de cada año.

Durante la segunda mitad de abril, el nivel de recaudación de las empresas de servicios experimentó mejoras, debido fundamentalmente a la habilitación y difusión de diversos mecanismos de cobro online o telefónico. 

En el caso de los comercios e industrias, la falta de actividad y la consecuente disminución de sus ingresos también ha sido considerada por la autoridad regulatoria. Recientemente, el Ente Nacional Regulador del Gas ordenó el reintegro de montos sobrefacturados como consecuencia de la aplicación de mediciones estimadas (conforme a consumos anteriores)4 y que ya no reflejan lo realmente consumido por los clientes comerciales e industriales con actividades suspendidas o reducidas. Para usuarios no residenciales y para residenciales que recién se dan de alta en el servicio, se autorizó a tomar el estado del medidor bajo declaración jurada del cliente, la cual deberá ser recibida mediante aplicaciones informáticas a implementar por las empresas5.

En este sentido, como efecto del nuevo coronavirus, se ha acelerado la tendencia a la digitalización de los trámites y se ha depositado en los usuarios la confianza en que pueden administrar responsablemente sus declaraciones de consumo.  

No caben dudas de que -tanto en Argentina como en los demás países latinoamericanos- este es el momento de preservar la salud de toda la población y de garantizar el bienestar (o mitigar los padecimientos) de quienes enfrentan mayores dificultades para acceder y mantener los servicios esenciales que hacen a una vida digna. 

De todos modos, así como sobre la marcha se han aplicado medidas correctivas (habilitación de puntos de pago presenciales) o se han anticipado transformaciones que permiten una prestación más eficiente (digitalización, declaración de consumos por el usuario), resulta necesario planificar la salida de la emergencia y concertar con todos los actores la forma de asegurar durante esta transición la provisión del servicio esencial que es la energía, del cual dependen -en definitiva- los servicios sanitarios, las actividades económicas y la vida cotidiana de nuestros ciudadanos y ciudadanas. En el caso de los servicios por redes, los organismos reguladores están llamados a promover y conducir el diálogo multisectorial que permita acordar y atender, simultáneamente, el derecho de los usuarios y las usuarias a la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, y la preservación del sistema6. 

Fuente: capevLAC

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 1 Conf. Resolución ENRE N° 10/2020.

2 En el caso de las empresas de gas, según datos presentados por la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), en dos semanas (20 de marzo al 2 de abril), Camuzzi Gas Pampeana S.A. informó una disminución de la recaudación del 60%, Naturgy BAN S.A. registró una caída en sus ingresos del 75%, Camuzzi Gas del Sur S.A. 63%, Metrogas S.A. 70%, Distribuidora de Gas del Centro S.A. 69%, Distribuidora de Gas Cuyana S.A. 71%, Litoral Gas S.A. 66%, Gasnea S.A. 61% y Gasnor S.A. 71%.

3 Información publicada en www.enargas.gob.ar con referencia a las empresas distribuidoras de gas de Argentina. 

4 El Reglamento del Servicio de Distribución de Gas establece que, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor, las licenciatarias podrán estimar la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo estimado. Salvo caso de fuerza mayor, no se admitirán más de 3) lecturas estimadas consecutivas, y tampoco más de 3 lecturas estimadas por año calendario, correspondientes al mismo medidor. Las estimaciones de consumo deben basarse sobre el promedio histórico de consumo del usuario para el mismo período de facturación de los últimos 2 años o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si la historia de consumo del usuario fuera menor a 2 años.

 5 Conf. Resolución ENARGAS No 25/2020.

6 En el caso de ENARGAS, la Resolución 30/20 ha creado una Mesa de Trabajo del organismo regulador con las licenciatarias de distribución, a fin de contar con un canal de comunicación permanente entre las partes, con relación a (i) mecanismos de análisis de los contratos de compraventa de gas; (ii) mecanismos que permitan obtener tarifas justas y razonables; (iii) requerimientos particulares de cada prestadora para el suministro invernal; (iv) la prestación del servicio público de distribución en general.