El ministerio peruano del Ambiente rechazó la huelga indefinida convocada para hoy por la Alianza de Federaciones de la selvática región Madre de Dios porque vulnera el cumplimiento de normas para luchar con la minería ilegal y otros delitos.
En un comunicado publicado hoy, el ministerio explicó que la minería ilegal ha devastado más de 50.000 hectáreas de bosques en Perú y que esa actividad ha traído consigo otros delitos como la trata de personas y la explotación sexual en Madre de Dios. Los guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) reciben constantes amenazas y el gobierno regional de Madre de Dios ha promovido la construcción de una carretera para evitar el control del transporte de combustible para la minería ilegal, la extracción de madera de las zonas reservadas y la invasión de territorios indígenas.
La Alianza de Federaciones de Madre de Dios convocó, a partir de mañana, a una huelga indefinida para exigir la derogatoria de las normas orientadas a enfrentar la minería ilegal, mediante su formalización, fiscalización, control e interdicción. El gobernador regional, Luis Otsuka, afirmó ayer que los decretos legislativos contra la minería ilegal no han logrado su objetivo en Madre de Dios, y solo han dejado 6 muertos y 52 heridos, a raíz de las protestas de este sector en los últimos meses. Otsuka se quejó de que el Gobierno central no ha brindado ningún apoyo, ni presupuesto para la formalización minera, así como tampoco al sector agrario y forestal de Madre de Dios.
El ministerio del Ambiente señaló que la derogatoria de las normas significaría que la ilegalidad continúe y exhortó a las autoridades locales a expresar su rotundo rechazo contra las mafias que depredan los bosques y la salud de los pueblos.
EFE
Señores del Ministerio del Ambiente, el Paro de todo madre de dios convocado por la alianza de federaciones, es por que las medidas dadas por el Ejecutivo, a cortado toda la dinámica económica del departamento, por todas las actividades económicas están en el campo y la energía conque se mueven es el combustible.
Ademas, hay que tener presente que los recursos naturales se otorga atraves de concesiones por lo que las normas tienen que darle una estabilidad y seguridad jurídica.
Tenemos que tener presente lo dispuesto por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.:
Art 66° dice: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por LEY ORGÁNICA SE FIJAN LAS CONDICIONES DE SU UTILIZACIÓN Y DE SU OTORGAMIENTO a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real. sujeto a dicha norma legal.
El Numeral 4 del Art. 101° dice: ” Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la comisión permanente materias relativas a reformas constitucionales, ni loa aprobación de tratados internacionales, LEYES ORGÁNICAS,….”
Art.104° dice:
El congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar, mediante decretos legislativos,sobre materia especifica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa.
NO PUEDE DELEGARSE LAS MATERIAS QUE SON SUBDELEGABLES A LA COMICION PERMANENTE……”
POR LO DISPUESTO EN ESTOS DECRETOS LEGISLATIVOS EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES (MINERÍA Y forestal) no pueden ser legislados por DECRETOS LEGISLATIVOS. POR ELLO SOY DE LA OPINIÓN QUE TODOS LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DADOS POR EJECUTIVO SOBRE MINERÍA Y FORESTAL SON INAPLICABLES Y SIN EFECTO.
El Art. 72° dice: la Ley puede, SOLO POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especificas para la ADQUISICIÓN, POSESIÓN, EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS BIENES.
CON ESTE ARTICULO EL ESTADO NO PODÍA RESTRINGIR ÁREAS PARA REALIZAR MINERÍA, Y TAMBIÉN NO PODÍA RESTRINGIR EL UNA DE EQUIPOS EN EN DETERMINADAS AREAS COMO LO ESTIPULADO EL EL ART. 5° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1100.