- Se modifica reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para facilitar que los productores mineros vendan metales a los fabricantes de joyas para la exportación.
La exportación de joyas se verá fortalecida con la adecuación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al tratamiento tributario que se aplica a la venta de metales realizada por el productor minero a los fabricantes nacionales de joyas.
El Decreto Supremo N° 214-2023-EF publicado hoy, modifica el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para que los productores mineros locales puedan vender sus metales, como si fuera una exportación, a los joyeros que venden sus productos en el exterior.
De esta manera, se busca aumentar la oferta de materia prima en el mercado local para joyas de exportación, previendo que durante el 2024 se podrá exportar joyería por un valor de USD 140 millones. Esta producción podrá realizarse a un menor costo, ya que los joyeros no tendrán que importar los metales, lo que aumentará su competitividad.
La norma establece el procedimiento y requisitos que deben cumplir tanto los productores mineros como los joyeros para que la venta pueda realizarse de manera formal y con los beneficios tributarios que implica ser parte de una cadena de exportación.
Asimismo señala que tanto los productores mineros como los joyeros deben estar inscritos en los registros que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) constituirá para este fin. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo que les corresponda, deben brindar información a la SUNAT.
Además, con el propósito de efectuar el seguimiento del metal adquirido y su incorporación en el producto final que va a ser exportado, se establece que el fabricante nacional de joyas debe llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por SUNAT.