MEM aprobó criterios para dar mayor predictibilidad a la normativa ambiental en actividades de hidrocarburos respecto de las acciones que no requieren modificación de estudios ambientales.

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Se busca precisar los alcances de esta normativa para asegurar su debida aplicación.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2019-MEM-VMH, publicó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”, que prevé las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental.

Cabe recordar que el Artículo 42-A de dicho Reglamento, incorporado mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, estableció un listado de acciones que no generarían ningún impacto negativo en el ambiente, por lo que su realización no amerita una previa evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

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Frente a las diversas consultas formuladas por titulares de las Actividades de Hidrocarburos, respecto de la aplicación del artículo 42-A a las diferentes acciones que se desarrollan en sus instalaciones, el MEM ha aprobado criterios que permiten precisar los alcances de esta normativa, con el objetivo de que se cuenten con reglas concretas para determinar si las acciones a ser ejecutadas requieren o no de una previa modificación del Estudio Ambiental.

La norma publicada precisa también que si las Actividades de Hidrocarburos a realizar se encuentran en alguno de los supuestos en los que no resulta aplicable el artículo 42-A, se debe tramitar la respectiva modificación del Estudio Ambiental o Informe Técnico Sustentatorio, según corresponda.

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Mediante esta la norma, el MEM busca fortalecer la gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, conciliando el uso sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente con criterios de simplificación administrativa que brinden mayor agilidad a los proyectos de inversión, ello en cumplimiento de los compromisos previstos en la Política Energética Nacional (2010-2040).

Como parte de esta Política Nacional también se encuentra establecido el objetivo de alcanzar una normativa ambiental con requerimientos compatibles con la Política Nacional del Ambiente y con estándares internacionales, así como promover las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades y las empresas del sector.

Finalmente, la norma aprobada también incorpora como Anexo N° 2 la “Ficha para las acciones que no requieren modificación de estudio ambiental”, cuya finalidad es precisar el detalle de la información que, en los casos de aplicación del Artículo 42 A, se debe incluir en la comunicación a presentar a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental.

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La Resolución Viceministerial está rubricada por el viceministro de Hidrocarburos, Eduardo Guevara Dodds.