La ampliación del plazo de la formalización minera, aprobada por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, carece de garantías para mejorar aplicación de salvaguardas ambientales.
El pre dictamen de los Proyectos de Ley 00688-2021-CR, 00705-2021-CR y 00733-2021-CR, que amplía el proceso de formalización minera por tres años y encarga al Ministerio de Energía Minas la formulación de una nueva Ley General de Pequeña Minería y Minería Artesanal en un plazo de 180 días, carece de garantías para mejorar la aplicación de salvaguardas ambientales, según el Ministerio del Ambiente (Minam).
En tal sentido, debe considerarse que el referido proyecto aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República (26 de noviembre), amplía de manera genérica el proceso de formalización minera, sin desarrollar ni establecer condiciones para asegurar la adecuada gestión ambiental de las operaciones mineras en formalización.
Al respecto, cabe señalar que, a la fecha, cerca del 30 % de los mineros artesanales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) han presentado al menos el instrumento ambiental correctivo; y es necesario avanzar en una mayor cobertura; sin embargo, el citado proyecto de ley constituye un claro desaliento para que más mineros en formalización cumplan sus obligaciones ambientales.
Además, el proceso de formalización minera ha tenido hasta cuatro ampliaciones, la última de las cuales fue el 2019 (Ley 31007), también aprobada por el Poder Legislativo, y que permitió nuevas inscripciones, así como que muchos operadores ilegales se inscriban con el único propósito de lograr impunidad.
El proceso de formalización minera incluye el cumplimiento de cinco requisitos, uno de los cuales es el instrumento de gestión ambiental para que los titulares mineros puedan aplicar acciones para prevenir y mitigar impactos ambientales negativos, y que las autoridades puedan controlar su aplicación.
En los últimos años, dentro de las sucesivas ampliaciones de la formalización minera, también se ha venido postergando los plazos de presentación de estos requisitos básicos de la formalización; en el caso del instrumento de gestión ambiental, en los últimos dos años este plazo se ha prorrogado hasta en tres oportunidades.
El cumplimiento de responsabilidades ambientales y su respectiva fiscalización, es una obligación indispensable tanto durante el proceso de formalización, como durante toda la vida de la operación minera; la mitigación de severos impactos ambientales producto de la pequeña minería y minería artesanal como la contaminación por mercurio, la deforestación, e incluso de afectación a la salud de las personas, no pueden ser postergados indefinidamente.
De acuerdo con la posición del Minam, las ampliaciones del proceso sin definir o establecer con claridad las responsabilidades ambientales, implicaría que los operadores en formalización y que no han cumplido con presentar el instrumento ambiental, podrían seguir operando ocasionado altos costos ambientales y sociales, deteriorando el ambiente, en regiones como Madre de Dios, comunidades indígenas y de comunidades nativas que sufren altos niveles de contaminación por mercurio.
Riesgo alto
Actualmente, cerca de 60 000 inscritos en el REINFO no han cumplido con presentar sus instrumentos de gestión ambientales y se encuentran suspendidos; una eventual ampliación general de todo el proceso podría implicar que continúen laborando sin cumplir de manera efectiva sus obligaciones ambientales.
En la lógica ambiental, cualquier propuesta de norma que modifique o amplíe el proceso de formalización, como este caso, debe asegurar de manera explícita estas obligaciones y responsabilidades ambientales.