GLP

El Minem aprobó el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”, mediante la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MINEM/DM publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano.

Los titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos ante la Autoridad Ambiental Competente, continúan su trámite bajo lo establecido en la normativa vigente al momento de su iniciación.

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En caso la Declaración de Impacto Ambiental no sea aprobada, el Titular debe presentar una nueva solicitud aplicando los contenidos aprobados mediante la presente norma.

Resolución Ministerial Nº 151-2020-MINEM-DM

Resolución Ministerial Nº 151-2020-MINEM/DM